REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PRIMERA INSTANCIA PENAL
CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
195° Y 146°
ACTA AUDIENCIA PRELIMINAR

CAUSA N° 2C- 6513-06
JUEZ : GALMIR GERRATANA CARDOZO
IMPUTADO: LEONARDO ALFONSO MUÑOZ COLMENAREZ
DEFENSORA PÚBLICA: ABG. CARMEN NUNEZ
FISCAL 9° M.P: ABG. ROBERTO ACOSTA
SECRETARIO ABG. PELLEGRINO MOTTOLA LEPORE


En el día de hoy, Lunes (20) de Febrero del año dos mil cinco (2006), siendo las (2:00) horas de la tarde, se constituye el Juzgado Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, a cargo de la Juez Abg. GALHMIR GERRATANA CARDOZO, con la presencia del Secretario Abg, PELLEGRINO MOTTOLA LEPORE. Presentes las partes abogado ROBERTO ACOSTA, en su carácter de Fiscal Noveno del Ministerio Público de este Estado, el imputado LEONARDO ALFONSO MUÑOZ COLMENAREZ, conjuntamente con su abogada defensora publica CARMEN NUNEZ. Se deja constancia que la victima no estuvo presente, siendo representada por el Fiscal del Ministerio Publico. Se declaró abierta LA AUDIENCIA PRELIMINAR y su desarrollo se realizó conforme a los artículos 329 y 330 del Código Orgánico Procesal Penal con ocasión de la ACUSACIÓN presentada por la Fiscalia Novena del Ministerio Público del Estado Aragua. La Juez advirtió a las partes, el derecho que tienen de exponer brevemente los fundamentos de sus peticiones, así como el que en la presente audiencia no se permitirá planteamientos sobre cuestiones de fondo. Se impuso e instruyó al imputado, en cuanto a sus derechos procesales y constitucionales previstos en el articulo 49 ordinal 5° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 131 del Codigo Orgánico Procesal Penal, e informó a todas las partes, sobre las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso previstas en el Libro Primero Capitulo III del Código Orgánico Procesal Penal como lo son los Acuerdos Reparatorios previsto en el articulo 40 y la Suspensión condicional del Proceso prevista en el articulo 42, ambos del Codigo Orgánico Procesal Penal , así como del Procedimiento por Admisión de los Hechos, previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal. Concedida la palabra al Fiscal Noveno del Ministerio Publico Abg. ROBERTO ACOSTA, quien expuso: Ratifico el escrito de Acusación presentado en fecha 05-01-06, en contra del imputado LEONARDO ALFONSO MUÑOZ COLMENAREZ, en virtud de los hechos ocurridos en fecha 05-12-05. En este estado el representante del Ministerio Público expone visto que en la presente investigación se recupero lo sustraído, es por lo que en esta misma audiencia procedo a realizar cambio de calificación, y a su vez pasa a exponer brevemente los hechos, así como mencionó los elementos de convicción que fueron tomados en cuenta para basar la acusación, así como también ratifica los medios de pruebas promovidos, a fin de ser evacuados en el juicio oral y público, los hechos los calificó jurídicamente como de ROBO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 455 en concordancia con el 80 ambos del Código Penal, solicito se admita en su totalidad la presente acusación, así como los medios de prueba, y se ordene la apertura a juicio oral y público, es todo”.


Seguidamente se le cede la palabra al imputado ciudadano LEONARDO ALFONSO MUÑOZ COLMENAREZ, quien expone: Admito los hechos que me imputa el ciudadano Fiscal. Es todo Seguidamente se le cede la palabra a la defensora publica Abogada CARMEN NUNEZ, quien expuso: “Vista la acusación presentada por el Fiscal del Ministerio Publico y la admisión de los hechos realizada por mi defendido solicito de conformidad con el articulo 376 del Codigo Orgánico Procesal Penal la aplicación inmediata de la pena, a su vez solicito se le mantenga la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad. Es todo”. Seguidamente este Juzgado Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, oída la exposición de las partes de conformidad con el articulo 330 del Codigo Orgánico Procesal Penal, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, dicta los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se admite en todas y cada una de sus partes la acusación presentada por la Fiscalía Novena del Ministerio Público, en contra del imputado LEONARDO ALFONSO MUÑOZ COLMENAREZ , por encontrarlo incurso en la comisión del delito de ROBO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 455 en concordancia con el articulo 80 del Código Penal, en razón del cambio de calificación realizada por el Fiscal del Ministerio Publico.- SEGUNDO: Se admiten en su totalidad las pruebas ofrecidas por ser legales, lícitas, Pertinentes y necesarias.- TERCERO: En este estado el tribunal pasa a imponer al acusado de autos la pena que le corresponde conforme al procedimiento por admisión de hechos, en virtud de la voluntad expresa del acusado LEONARDO ALFONSO MUÑOZ COLMENAREZ, cuya aplicación se ha solicitado en esta audiencia, por la comisión del delito de ROBO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 455 en concordancia con el 80 del Código Penal. cuyos extremos son de SEIS (6) a DOCE (12) AÑOS DE PRISION, y aplicando la atenuante establecida en el artículo 74 ordinales 4° del Código Penal, en virtud de que no consta en las actas de que el mismos tengan antecedentes penales, quedaría la pena en el limite inferior es decir Seis (6) AÑOS de PRISION, ahora bien por cuanto el articulo 82 del Codigo Penal, establece la rebaja de la tercera parte de la pena a imponer, es por lo que se condena al acusado LEONARDO ALFONSO MUÑOZ COLMENAREZ, plenamente identificado a cumplir la pena de CUATRO (4) AÑOS DE PRISION, mas las accesorias legales establecidas en el articulo 16 del Código penal, en este acto se impone la dispositiva del fallo, dejando constancia que el texto íntegro de la sentencia por admisión de hechos será publicado dentro del termino legal. CUARTO: Se acuerda Mantener la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad al Acusado antes identificado, tomando en cuenta la pena impuesta, conforme al articulo 256 ordinal 3° del C.O.P.P, con presentaciones cada quince (15) días, por ante la oficina del alguacilazgo. QUINTO: Remítase el expediente al Tribunal de ejecución en su oportunidad legal, dejando constancia que las partes expresamente renuncian a la interposición del recurso de apelación. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ.








ABG. GALMIR GERRATANA CARDOZO