REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL DEL CIRCUITO JUDICIAL
PENAL DEL ESTADO ARAGUA
EN FUNCIONES DE SEGUNDO DE CONTROL
AUDIENCIA ESPECIAL
CAUSA N°: 2C-3572-05.-
JUEZ: DRA. GALHMIR GERRATANA CARDOZO
FISCAL: ABG. IVELICE LOAIZA (FISCAL 3°)
IMPUTADO: DIAZ MICHELONI MARCEL ABRAHAN
DEFENSOR: ABG. CARMEN ZOBEYDA VALERA
VICTIMA: MAXIMILIANO MATHEUS MATHEUS
ABOGADA DE LA VICTIMA: JHANNEVI M VALERA M
SECRETARIO: ABG. PELLEGRINO MOTTOLA LEPORE
En el día de hoy, Veintiuno (21) de Marzo del año dos mil seis, siendo las Once horas de la mañana, fecha y hora fijada por este Tribunal para que tenga lugar la Audiencia Especial de Homologación de Acuerdo Reparatorio, se constituyó el Juzgado Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, conformado por la Juez ABG. GALMIR GERRATANA CARDOZO, el Secretario ABG. PELLEGRINO MOTTOLA LEPORE, Presentes la ciudadana Fiscal Tercero del Ministerio Publico ABG. IVELICE LOAIZA, la victima ciudadano MAXIMILIANO MATHEUS MATHEUS, El imputado ciudadano DIAZ MICHELONI MARCEL ABRAHAN la Defensa representada por la ABG. CARMEN ZOBEYDA VALERA, y la Abogada de la Victima JHANNEVI M VALERA M, quien previa juramentación juro cumplir bien y fielmente con lo encomendado. una vez verificada la presencia de las partes, se dio inicio a la Audiencia Especial. Acto seguido fueron impuestas las partes de la obligación de guardar reserva, imponiéndosele los imputados de los derechos que los amparan, consagrados en los artículos 124, 130, y 131 del Código Orgánico Procesal Penal. Acto seguido el Tribunal concede la palabra al ciudadano Fiscal del Ministerio Publico del Estado Aragua, a fin de que exponga lo conducente, y entre otras cosas, realizo una narración detallada de los hechos que dieron origen a la presente causa, indicando que la victima le manifestó que el imputado de autos le iba cancelar los gastos menores de la operación, pero por cuanto no se tiene hasta la presente fecha presupuesto de la misma es por lo que solicito se de un plazo de dos (2) meses a los fines de que la victima lo presente . En este estado toma la palabra el ciudadano MAXIMILIANO MATHEUS MATHEUS, victima en la presente causa, quien entre otras cosas indica al Tribunal, que efectivamente ha realizado todas las diligencias correspondiente para su operación y esta esperando respuestas para realizársela, y solicita se
le den dos (2) meses a los fines de presentar el presupuesto de los gastos menores de su operación. Es todo. Se les concede el derecho de palabra al imputado DIAZ MICHELONI MARCEL ABRAHAN, quien expuso:” Yo estoy de acuerdo en cancelar los gastos menores de la operación del señor Maximiliano, sin embargo debo decir al Tribunal que he cancelado varias facturas que me ha presentado el señor. Es todo”. Seguidamente se le cede la palabra a la defensa del imputado, Abg. CARMEN ZOBEYDA VALERA, quien indico entre otras cosas que mi defendido es una persona de escasos recursos y sin embargo le ha cancelado varias facturas de gastos Médicos a la victima, lo que la defensa solicita es que se le de terminación a la presente investigación. Es todo. Seguidamente este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial del Estado Aragua en Función del Segundo de Control, Acuerda: En virtud de que la victima ciudadano MAXIMILIANO MATHEUS MATHEUS, no ha presentado presupuesto que determine la cantidad exacta de los gastos Médicos menores de su operación, y visto el compromiso del imputado DIAZ MICHELONI MARCEL ABRAHAN, en sufragar dichos gastos médicos menores, este Tribunal acuerda una prorroga de Dos (2) meses, a los fines de que la victima en la presente causa presente su presupuesto en razón de que hasta el día de hoy no se le ha practicado su operación y no se cuenta con el monto de los gastos que acarreara la misma, para que el imputado cumpla con los gastos menores, por lo que se emplazan a las partes presentes a los fines de celebrar la audiencia de homologación de acuerdo reparatorio para el día LUNES VEINTIDOS (22) DE MAYO DE 2006, A LAS DIEZ (10:00) HORAS DE LA MAÑANA. Es todo. Término se leyó y conforme firman.-
LA JUEZ,
ABG. GALMIR GERRATANA CARDOZO
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