REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PRIMERA INSTANCIA PENAL
CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
194° Y 145°
ACTA AUDIENCIA PRELIMINAR
CAUSA N° 2C- 6930-06
JUEZ : GALMIR GERRATANA CARDOZO
IMPUTADOS: DAMELIS DE LA CRUZ GONZALEZ MEDINA
LUIS ALEXANDER NIEVES MALDONADO
MARCOS BOLIVAR LIENDO
ERICSSON ANTONIO RIOS GAMEZ
DEFENSORES PRIVADOS: ABGS. EDGAR FRANCO
JORGE LUIS GONZALEZ
FISCAL 19° M.P: ABG. MARIA ESPERANZA CASTILLO MOTA
SECRETARIO ABG. PELLEGRINO MOTTOLA LEPORE
En el día de hoy, Jueves (23) de Marzo del año dos mil seis (2006), siendo las (12:50) horas de la tarde, se constituye el Juzgado Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, a cargo de la Juez Abg. GALMIR GERRATANA CARDOZO, con la presencia del Secretario Abg, PELLEGRINO MOTTOLA LEPORE. Presentes las partes abogada MARIA ESPERANZA CASTILLO MOTA, en su carácter de Fiscal Décimo Novena del Ministerio Público de este Estado, los imputados DAMELIS DE LA CRUZ GONZALEZ MEDINA, LUIS ALEXANDER NIEVES MALDONADO, MARCOS BOLIVAR LIENDO y ERICSSON ANTONIO RIOS GAMEZ, conjuntamente con sus abogados defensores Privados EDGAR FRANCO y JORGE LUIS GONZALEZ. Se declaró abierta LA AUDIENCIA PRELIMINAR y su desarrollo se realizó conforme a los artículos 329 y 330 del Código Orgánico Procesal Penal con ocasión de la ACUSACIÓN presentada por la Fiscalía
Décima Novena del Ministerio Público del Estado Aragua. La Juez advirtió a las partes, el derecho que tienen de exponer brevemente los fundamentos de sus peticiones, así como el que en la presente audiencia no se permitirá planteamientos sobre cuestiones de fondo. Se impuso e instruyó a los imputados, en cuanto a sus derechos procesales y constitucionales previstos en el articulo 49 ordinal 5° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 131 del Codigo Orgánico Procesal Penal, e informó a todas las partes, sobre las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso previstas en el Libro Primero Capitulo III del Código Orgánico Procesal Penal como lo son los Acuerdos Reparatorios previsto en el articulo 40 y la Suspensión condicional del Proceso prevista en el articulo 42, ambos del Codigo Orgánico Procesal Penal , así como del Procedimiento por Admisión de los Hechos, previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal. Concedida la palabra al Fiscal Décimo Novena del Ministerio Publico Abg. MARIA ESPERANZA CASTILLO MOTA, quien expuso: Ratifico en todas y cada una de sus partes el escrito de Acusación presentado en fecha 25-02-06, en contra de los imputados DAMELIS DE LA CRUZ GONZALEZ MEDINA, LUIS ALEXANDER NIEVES MALDONADO, MARCOS BOLIVAR LIENDO y ERICSSON ANTONIO RIOS GAMEZ, en virtud de los hechos ocurridos en fecha 25-02-06. En este estado la representante del Ministerio Público pasa a exponer brevemente los hechos, así como mencionó los elementos de convicción que fueron tomados en cuenta para basar la acusación, así como también ratifica los medios de pruebas promovidos, a fin de ser evacuados en el juicio oral y público, los hechos los calificó jurídicamente para los imputados DAMELIS DE LA CRUZ GONZALEZ MEDINA, LUIS ALEXANDER NIEVES MALDONADO como de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCION Y OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 31 párrafo tercero de la LEY ORGÁNICA CONTRA EL TRAFICO ILICITO Y EL CONSUMO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, y para los imputados MARCOS BOLIVAR LIENDO y ERICSSON ANTONIO
RIOS GAMEZ el delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCION Y OCULTAMIENTO EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto y sancionado en el artículo 31 párrafo tercero de la LEY ORGÁNICA CONTRA EL TRAFICO ILICITO Y EL CONSUMO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, en concordancia con el articulo 84 ordinal 3 del Codigo Penal, por ultimo solicito se admita en su totalidad la presente acusación, así como los medios de prueba, y se ordene la apertura a juicio oral y público, es todo”. Seguidamente se le cede la palabra a la imputada ciudadana DAMELIS DE LA CRUZ GONZALEZ MEDINA, quien expone: Admito los hechos que me imputa la ciudadana Fiscal. Es todo. Seguidamente se le cede la palabra al imputado ciudadano LUIS ALEXANDER NIEVES MALDONADO, quien expone: Admito los hechos que me imputa la ciudadana Fiscal. Es todo. Seguidamente se le cede la palabra al imputado ciudadano MARCOS BOLIVAR LIENDO, quien expone: Admito los hechos que me imputa la ciudadana Fiscal. Es todo. Seguidamente se le cede la palabra al imputado ciudadano ERICSSON ANTONIO RIOS GAMEZ, quien expone: Admito los hechos que me imputa la ciudadana Fiscal. Es todo Seguidamente se le cede la palabra a los defensores privados Abogados EDGAR FRANCO Y JORGE LUIS GONZALEZ, quien expuso: “Vista la acusación presentada por el Fiscal del Ministerio Publico y la admisión de los hechos realizada por mis defendidos solicito de conformidad con el articulo 376 del Codigo Orgánico Procesal Penal la aplicación inmediata de la pena adhiriéndome a la misma y a su vez se les otorgue Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad. Es todo”. Seguidamente este Juzgado Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, oída la exposición de las partes de conformidad con el articulo 330 del Codigo Orgánico Procesal Penal, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, dicta los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se admite en todas y cada una de sus partes la acusación presentada por la Fiscalía Décimo Novena del Ministerio Público, en contra de los acusados DAMELIS DE LA CRUZ GONZALEZ MEDINA, LUIS
ALEXANDER NIEVES MALDONADO, por encontrarlos incursos en la comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCION Y OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 31 párrafo tercero de la LEY ORGÁNICA CONTRA EL TRAFICO ILICITO Y EL CONSUMO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS y para los acusados MARCOS BOLIVAR LIENDO y ERICSSON ANTONIO RIOS GAMEZ el delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCION Y OCULTAMIENTO EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto y sancionado en el artículo 31 párrafo tercero de la LEY ORGÁNICA CONTRA EL TRAFICO ILICITO Y EL CONSUMO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, en concordancia con el articulo 84 ordinal 3 del Codigo Penal, así mismo el Tribunal no esta de acuerdo con el agravante previsto en el articulo 46 ordinal 5 de la LEY ORGÁNICA CONTRA EL TRAFICO ILICITO Y EL CONSUMO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, en virtud de que no quedo demostrado que el lugar de los acontecimientos sea el seno familiar de los acusados antes identificados.- SEGUNDO: Se admiten en su totalidad las pruebas ofrecidas por la representación Fiscal, por ser legales, lícitas, Pertinentes y necesarias.- TERCERO: En este estado el tribunal pasa a imponer a los acusados de autos de la pena que le corresponde conforme al procedimiento por admisión de los hechos, y en virtud de la voluntad expresa de los acusados DAMELIS DE LA CRUZ GONZALEZ MEDINA, LUIS ALEXANDER NIEVES MALDONADO, MARCOS BOLIVAR LIENDO y ERICSSON ANTONIO RIOS, cuya aplicación se ha solicitado en esta audiencia, para los acusados DAMELIS DE LA CRUZ GONZALEZ MEDINA, LUIS ALEXANDER NIEVES MALDONADO, por encontrarlos incursos en la comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCION Y OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 31 párrafo tercero de la LEY ORGÁNICA CONTRA EL TRAFICO ILICITO Y EL CONSUMO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES
Y PSICOTROPICAS. cuyos extremos son de SEIS (06) a OCHO (08) AÑOS DE PRISION, siendo el término medio de Dieciseis (16) AÑOS, y aplicando la atenuante establecida en el artículo 74 ordinal 4° del Código Penal, en virtud de que los acusados de autos no tiene antecedentes penales, quedaría la pena en el limite inferior es decir SEIS (06) AÑOS de PRISION, ahora bien tomando en cuenta la manifestación de los acusados de admitir los hechos y en cumplimiento a lo precitado en el articulo 376 del Codigo Orgánico Procesal Penal, el Juez solo podrá rebajar de la pena aplicable de un tercio a la mitad, es por lo que se rebaja un tercio de la pena en virtud de que estamos en presencia de un delito de drogas, es por lo que se condena a los acusados plenamente identificados DAMELIS DE LA CRUZ GONZALEZ MEDINA, LUIS ALEXANDER NIEVES MALDONADO a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS, DE PRISION, mas las accesorias legales establecidas en el articulo 16 del Codigo Penal, y para los acusados MARCOS BOLIVAR LIENDO y ERICSSON ANTONIO RIOS GAMEZ, por encontrarlos incursos en la comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCION Y OCULTAMIENTO en grado de complicidad, previsto y sancionado en el artículo 31 párrafo tercero de la LEY ORGÁNICA CONTRA EL TRAFICO ILICITO Y EL CONSUMO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, en concordancia con el articulo 84 ordinal 3° del Codigo Penal. cuyos extremos son de SEIS (06) a OCHO (08) AÑOS DE PRISION, siendo el término medio de Dieciseis (16) AÑOS, y aplicando la atenuante establecida en el artículo 74 ordinal 4° del Código Penal, en virtud de que los acusados de autos no tiene antecedentes penales, quedaría la pena en el limite inferior es decir SEIS (06) AÑOS de PRISION, ahora bien tomando en cuenta la manifestación de los acusados de admitir los hechos y en cumplimiento a lo precitado en el articulo 376 del Codigo Orgánico Procesal Penal, el Juez solo podrá rebajar de la pena aplicable de un tercio a la mitad, es por lo que se rebaja un tercio de la pena en virtud de que estamos en presencia de un delito de drogas, quedando la pena en CUATRO (04) AÑOS, DE PRISION, pero tomando en cuenta que estamos en presencia de lo que establece el articulo 84 ordinal 3° del Codigo Penal, es decir de un delito en
grado de Complicidad, es por lo que se rebaja la mitad de la pena condenando a los acusados MARCOS BOLIVAR LIENDO y ERICSSON ANTONIO RIOS GAMEZ plenamente identificados a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS, DE PRISION, mas las accesorias legales establecidas en el articulo 16 del Codigo Penal, en este acto se impone la dispositiva del fallo, dejando constancia que el texto íntegro de la sentencia por admisión de los hechos será publicado dentro del termino legal. CUARTO: Se acuerda la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad conforme al articulo 256 ordinal 1° del C.O.P.P, para la acusada DAMELIS DE LA CRUZ GONZALEZ MEDINA, es decir la detención domiciliaria en su propio domicilio sin vigilancia, así mismo el Tribunal le advierte a la acusada que no debe ausentarse de su domicilio ubicado en la Calle Los Cocos, Casa N° 21, Puerto Colombia, Chorroni, Estado Aragua, quedando a la orden del Juzgado de Ejecución quien será el encargado de controlar la Medida impuesta por este Tribunal, y para los acusados MARCOS BOLIVAR LIENDO y ERICSSON ANTONIO RIOS GAMEZ, la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad prevista en el articulo 256 ordinal 3° del C.O.P.P, con presentación cada 30 días por ante la oficina del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. Remítase el expediente al Tribunal de ejecución en su oportunidad legal, dejando constancia que las partes expresamente renuncian a la interposición del recurso de apelación. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZ.
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