Vista la solicitud de la ciudadana ABG. MARIA ANGELICA HURTADO, en su condición de Defensora Pública Nº 28 del Estado Aragua; este Tribunal para decidir hace las siguientes observaciones.
La Representante de la defensa Pública, alega en su escrito de solicitud, que para la presente fecha ha vencido el plazo prudencial otorgado por este Tribunal en fecha 01-12-2005 a la Fiscalía Octava del Ministerio Público para que presentara el acto conclusivo respectivo, ahora bien por cuanto no se ha obtenido ningún otro elemento de convicción con la finalidad de proseguir la búsqueda de la verdad, en tal sentido en aras de la Justicia y de conformidad con el artículo 314 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, solicita el Archivo de las Actuaciones, sin perjuicio de la Reapertura cuando aparezcan nuevos elementos de convicción.
Ahora bien, esta Juzgadora después de analizar el contenido del escrito de solicitud por parte de la defensora Pública, considera, que el mismo esta ajustado a derecho, toda vez que como se desprende de las actas que conforman las actuaciones procésales efectivamente el día 01 de Diciembre del año 2005 en AUDIENCIA ESPECIAL efectuada por este mismo Tribunal, se le concedió a la Representación Fiscal el lapso de cuarenta y cinco (45) días, tal como lo prevé el artìculo 313 del Código Orgànico Procesal Penal a los fines de que presentara el acto conclusivo a que hubiere lugar, pues tomando en cuenta que el fiscal como titular de la acción penal le corresponde dirigir y controlar la investigación y por ende determinar la responsabilidad penal o no de los que aparezcan señalados o denunciados como imputados en las causas en las cuales se inicien la apertura de una investigación , al respecto no consta en las actuaciones del proceso que el Fiscal del Ministerio Pùblico haya solicitado prorroga para presentar el acto correspondiente y por cuanto se evidencia en las actas acuse de recibo según Oficio Nº 0281-06 de fecha 09 de Marzo del 2006 emanada de la Oficina del Alguacilazgo de este mismo Circuito Judicial en la cual informa que la Fiscalia Octava del Ministerio Pùblico no ha presentado acto conclusivo en la referida causa, en tal sentido lo valedero y ajustado a derecho es DECRETAR EL ARCHIVO JUDICIAL a favor de la ciudadana MARIELA RODRIGUEZ (plenamente identificada en las actas precedentes) por consiguiente se acuerda el cese inmediato de la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad consistente en las presentaciones cada Treinta (30) días por ante la oficina del alguacilazgo, por lo que se ordena oficiar a la mencionada Oficina a los fines de que dejen sin efecto las presentaciones, asimismo tal como lo preceptúa el artìculo 314 del Código Orgànico Procesal Penal, la investigación sólo podrá ser reabierta cuando surjan nuevos elementos que lo justifiquen previa autorización del Juez. Y así se decide