REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA EN FUNCION DE SEGUNDO DE CONTROL.-
194° y 145°
Maracay, 27 de Marzo de 2006.-
CAUSA N°: 2C- 6800-05
JUEZ: ABG. GALMIR GERRATANA CARDOZO
FISCALIA 7º M.P: ABG. OLGA AVENDAÑO
IMPUTADO: LUIS QUINTERO HURTADO (OCCISO)
VICTIMA: MIGUEL ANGEL MARQUEZ JIMENEZ
SECRETARIA: ABG. .
SENTENCIA DE SOBRESEIMIENTO
Celebrada la Audiencia Preliminar en fecha veintisiete (27) de marzo del dos mil seis (2006) y oídas la exposiciones de las partes, en virtud de las circunstancias expuestas en la Audiencia respectiva. Pasa entonces este Tribunal Segundo de Control a redactar la Sentencia en la forma siguiente:
CAPITULO I
HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DE LA INVESTIGACION
En fecha 22 de diciembre del 2.005, siendo aproximadamente las 12:00 horas de la mañana, el ciudadano EDUARDO HERRERA, en compañía de otro sujeto identificado como WILFRED QUINTERO (occiso) portando armas de fuego y bajo amenazas de muerte en las inmediaciones del barrio Santa Rosa…, despojan al ciudadano MIGUEL MARQUEZ de un vehículo automotor……”.-
La Representación Fiscal del Ministerio Público de este Estado, en la oportunidad en que se realizó la Audiencia Preliminar, en fecha 27 de marzo del 2.006; ratificó el Escrito de Acusación que fuera presentado en su debida oportunidad en toda y cada una de sus partes en contra del ciudadano Eduardo José Herrera Duran y solicito el Sobreseimiento de la causa a favor del ciudadano WILFRED LUIS QUINTERO HURTADO (OCCISO) en cuanto a la participación de la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHICULOS AUTOMOTOR EN GRADO DE COOPERADOR, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, delitos establecidos en los artículos 5 y 6 ordinales 1º,2º y 3º de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotor en concordancia con el 83 del Código Penal, así como los artículos 277 y 218 ordinal 1º ejusdem.
CAPITULO II
LOS FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO.-
Una vez revisadas las actuaciones que conforman el presente expediente y una vez oídas las exposiciones de las partes, vista la Solicitud de Sobreseimiento de la Causa; esta juzgadora aprecia que del contenido de las actuaciones procésales corre inserta escrito de ACUSACION donde la vindicta pública solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano WILFRED LUIS QUINTERO HURTADO (OCCISO), de conformidad con los establecido en el artículo 318 ordinal 3º y 48 numeral 1º del Código Orgánico Procesal Penal, en la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN GRADO DE COOPERADOR, PÒRTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previstos y sancionados en los artículos 5 y 6 ordinales 1º, 2º y 3º de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores en concordancia con el 83 del Código Penal, así como los artículos 277 y 218 ordinal 1º ejusdem; ahora bien del contenido de las actas procesales, observa esta Juzgadora que al folio 66 y vto corre inserta ACTA DE INSPECCCION TECNICA POLICIAL Nº 11731 de fecha 22 de diciembre del año dos mil cinco, en la cual entre otras cosas de deja constancia de lo siguiente “…EXAMEN EXTERNO DEL CADAVER..presenta una herida en forma de orificio a nivel de la región occipital… presenta una herida en forma de orificio a nivel de la región braquial anterior del brazo izquierdo…. presenta una herida forma de orificio a nivel de la región braquial posterior del brazo izquierdo… presenta una herida en forma de orificio a nivel de la región femoral anterior de la pierna izquierda… presenta una herida en forma de orificio a nivel de la región frontal del lado izquierdo.. presenta una herida en forma de orificio a nivel de la región vació abdominal del lado izquierdo…... presenta una herida en forma de orificio a nivel de la región vació abdominal del lado derecho….”
Asimismo observa esta Juzgadora que a los folios 67 y vto, 68 del expediente corre inserta ACTA DE ENTREVISTA a la ciudadana HURTADO IVETTE COROMOTO la cual entre otras cosas manifestó lo siguiente….me informe que mi hijo resultó muerto a consecuencia de haber sostenido un enfrentamiento con unos policías…. Reviso un libro de registro y en el estaba anotado el nombre de mi hijo WILFRED LUIS QUINTERO…”.
Al respecto esta Juzgadora debe acotar que el Fiscal del Ministerio Público es el encargado de controlar y dirigir la investigación en los delitos de acción pública, tiene plena facultades para buscar los elementos de convicción para sustentar la acusación y demostrar la comisión de algún hecho punible además de atribuirle la participación de quienes tengan responsabilidad en la comisión de los hechos que se investigan, asimismo el fiscal del Ministerio Pùblico también tiene plena competencia para solicitar como acto conclusivo EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA cuando los hechos se adecuen a los supuestos de la norma adjetiva penal, en el caso que nos ocupa existen suficientes razones de hecho y de derecho para que proceda la solicitud de SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano WILFRED LUIS QUINTERO HURTADO (OCCISO), de conformidad con los establecido en el artículo 318 ordinal 3º y 48 numeral 1º del Código Orgánico Procesal Penal, en la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN GRADO DE COOPERADOR, PÒRTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previstos y sancionados en los artículos 5 y 6 ordinales 1º, 2º y 3º de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores en concordancia con el 83 del Código Penal, así como los artículos 277 y 218 ordinal 1º ejusdem.-
Por los motivos antes esgrimidos considera quien aquí decide que existen suficientes razones para decretar el Sobreseimiento de la causa tal como lo dispone la norma que se cita a continuación:
ARTÍCULO 318: “El Sobreseimiento procede cuando:
Ordinal 3°: “La acción se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada …”.-
Por todo lo antes expuesto es por lo que considera esta Juzgadora que el requerimiento hecho por la Fiscal Séptima del Ministerio Público, en cuanto al Sobreseimiento presentado en razón de que la acción penal se ha extinguido; se encuentra ajustada a derecho, toda vez que se aprecia de las actas procesales el fallecimiento del ciudadano WLIFRED LUIS QUINTERO HURTADO; esta aseveración hacen que esta juzgadora decrete el Sobreseimiento de la Causa a favor del referido ciudadano, de conformidad con el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artìculo 48 ordinal 1º ejusdem , vale decir que la acción penal se ha extinguido - Y así se declara.
D I S P O S I T I VA
Por todas las razones ampliamente analizadas y en base a las consideraciones expuestas con detalles, este Juzgado de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua en función de Segundo de Control, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo pautado en el artículo 365 del Código Orgánico Procesal Penal, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, signada con el N° 2C-6800-06 (nomenclatura de este despacho) a favor del ciudadano, WILFRED LUIS QUINTERO HURTDO (OCCISO) (plenamente identificado en las actas precedentes); todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318 Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal en concordancia con el artìculo 48 ordinal 1º Ejusdem , en virtud de que la acción penal se ha extinguido. Así mismo se ordena la remisión de la causa al Archivo Judicial de este Circuito a los fines de su archivo definitivo. Publíquese, Regístrese y Diaricese. Cúmplase con lo ordenado. Dada, sellada y firmada en la Sala de Audiencia de este Tribunal. En Maracay a los veintisiete (27) días del mes de Marzo del año Dos Mil Seis. 194° de la Independencia y 145° de la Federación.
LA JUEZ
ABG. GALMIR GERRATANA CARDOZO
LA SECRETARIA,
ABG. FRANCYS PEREZ
CAUSA N° 2C-6800-06
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