REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL
PENAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 27 de Marzo de 2.006
196° y 147°
CAUSA: 2C-6937-05
JUEZ: ABG. GALMIR GERRATANA
FISCAL 19°: ABG. MARIA ESPERANZA CASTILLO
IMPUTADO: TORRES HEREDIA DIGNA DEL CARMENY ESAA A.
MAIKEL R
DEFENSOR: ABG. OSCAR RIVAS
SECRETARIO: ABG. FRANCYS DEL V PEREZ
En el día de hoy, Lunes 27 de Marzo del año 2.006, siendo las Once y Treinta (11:30) horas de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la AUDIENCIA PRELIMINAR en la presente causa, se constituyó el Juzgado Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, encontrándose presentes: la Ciudadana Juez de este Tribunal, ABG. GALMIR GERRATANA, la Secretaria ABG. FRANCYS DEL V. PEREZ, la ABG .BARBARA MACCHIA, en su carácter de Fiscal Décimo Nueve del Ministerio Público del Estado Aragua, los Imputados ciudadanos: TORRES HEREDIA DIGNA DEL CARMEN Y ESAA APONTE MAIKEL RAFAEL y el Defensor Abg. OSCAR RIVAS . El Juez, siguiendo las formalidades de ley y verificada como ha sido la presencia de las partes, dio inicio a la Audiencia Preliminar, y su desarrollo se realizó conforme a los artículos 329 y 330 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo se le informa a la partes sobre las Medidas Alternativas a la prosecución del proceso, con la advertencia de que en el presente acto, no deberá ventilarse cuestiones que son propias del juicio Oral y Público , imponiéndosele a los imputados de los derechos que le amparan, consagrados en los artículo 49, ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, igualmente el derecho que tienen de Admitir los Hechos, de celebrar Acuerdos Reparatorios y a la Suspensión Condicional del Proceso tal como lo establece los artículos 376, y 37 al 46 del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente el Tribunal le concede el derecho de palabra a la ABG. BARBARA MACCHIA, en su carácter de Fiscal Décimo Noveno del Ministerio Público del Estado Aragua, a fin de que exponga el fundamento de su petición y expuso: “Ratifico el escrito de acusación que fuera presentado en su oportunidad legal en todas y cada una de sus partes con un cambio de calificación dada a los hechos solo para la imputada TORRES HEREDIA DIGNA DEL CARMEN, en consecuencia presento formal acusación en contra de los ciudadanos: TORRES HEREDIA DIGNA DEL CARMEN y ESAA APONTE MAIKEL RAFAEL titular de la Cédula de Identidad N° 9.409.760 y 18.473.135, en virtud de los hechos ocurridos de fecha 10 de Enero del 2006. indico que la calificación jurídica era para el imputado ESAA APONTE MAIKEL RAFAEL por el delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCIÓN Y OCULTAMIENTO de conformidad con las previsiones a que se contrae el articuló 31 en su ultimo aparte de la novísima LEY ORGANICA CONTRA EL TRAFICO ILICITO Y EL CONSUMO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS y para la imputada TORRES HEREDIA DIGNA DEL CARMEN por el delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCIÓN Y OCULTAMIENTO EN GRADO DE COMPLICIDAD de conformidad con las previsiones a que se contrae el articuló 31 en su ultimo aparte de la LEY ORGANICA CONTRA EL TRAFICO ILICITO Y EL CONSUMO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS en concordancia con el artìculo 84 ordinal 3º del Código Penal, por ultimo solicito se admita en su totalidad la presente acusación y se admita los medios de pruebas y se ordene la apertura a juicio oral y Pùblico.. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la imputada : TORRES HEREDIA DIGNA DEL CARMEN, de nacionalidad venezolana, Titular de la Cédula de identidad Nº 9.409.760 natural de chubasquen Estado Portuguesa, donde nació el día 16-06-66 de Estado civil soltera, de profesión u oficio comerciante, residenciada en el B/ el Carmen ll calle 101 casa 258 de Villa de Cura, municipio Ezequiel Zamora, quien expuso ADMITO LOS HECHOS QUE SE ME IMPUTAN POR EL MINISTERIO PUBLICO Y SOLICITO LA IMPOSICIÓN INMEDIATA DE LA PENA, CONFORME A LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 376 DEL CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL. Es todo”.Acto seguido se le cede la palabra al segundo imputado manifestando ser y llamarse ESAA APONTE MAIKEL RAFAEL de nacionalidad venezolano, natural de Villa de Cura Estado Aragua, titular de la Cédula de Identidad Nº 18.473.135, de profesión u oficio obrero, residenciado en el B/ el Carmen ll calle 101, casa 258 de Villa de Cura Municipio Ezequiel Zamora quien expuso ADMITO LOS HECHOS QUE ME SON IMPUTADOS POR EL MINISTERIO PUBLICO Y SOLICITO LA IMPOSICIÓN INMEDIATA DE LA PENA, CONFORME A LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 376 DEL CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL SEGUIDAMENTE SE LE CONCEDE LA PALABRA AL DEFENSOR ABG. OSCAR RIVAS quien expuso: Me adhiero a lo manifestado por mis defendidos y solicito del Tribunal la imposición de la pena correspondiente a la misma, conforme a la calificación hecha en esta audiencia por el Ministerio Publico, se aplique las rebajas de ley correspondientes en razón de que la pena no sobrepasa del limite de Ocho años tal como lo establece el artìculo 376 del COPP y solicito mantenga en libertad a la imputada TORRES HEREDIA DIGNA DEL CARMEN y solicito una Medida Cautelar Sustitutiva de libertad a favor del imputado ESAA APONTE MAIKEL RAFAEL Es todo.” SEGUIDAMENTE ESTE TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA, Oídos en esta AUDIENCIA PRELIMINAR, los alegatos de la Ciudadana Fiscal Décimo Cuarto del Ministerio Público, las exposiciones de los imputados y de la defensa, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de ley DECRETA: PRIMERO : Este Tribunal admite totalmente la ACUSACION presentada por la Fiscal Décimo Novena del Ministerio Público del Estado Aragua, en contra de los ciudadanos: TORRES HEREDIA DIGNA DEL CARMEN y MAIKEL RAFAEL ESAA, de nacionalidad venezolanos, mayor de edad, Soltero, Cedula de Identidad N° 9.409.760, y 18.473.135 domiciliados en el barrio El Carmen ll calle101 casa 258 Villa de Cura , Estado Aragua, para el acusado ESAA APONTE MAIKEL RAFAEL por el delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCIÓN Y OCULTAMIENTO de conformidad con las previsiones a que se contrae el articuló 31 en su ultimo aparte de la novísima LEY ORGANICA CONTRA EL TRAFICO ILICITO Y EL CONSUMO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS y para la acusada TORRES HEREDIA DIGNA DEL CARMEN por el delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCIÓN Y OCULTAMIENTO EN GRADO DE COMPLICIDAD de conformidad con las previsiones a que se contrae el articuló 31 en su ultimo aparte de la LEY ORGANICA CONTRA EL TRAFICO ILICITO Y EL CONSUMO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS en concordancia con el artìculo 84 ordinal 3º del Código Penal .SEGUNDO : En virtud que los Acusados de autos manifestaron ADMITIR LOS HECHOS que le imputa el Ministerio Pùblico y solicitaron se les imponga de inmediato la pena, esta juzgadora considera que no hay impedimento legal y pasa a dictar sentencia en los siguientes términos. Para el acusado ESAA APONTE MAIKEL RAFAEL por el delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCIÓN Y OCULTAMIENTO de conformidad con las previsiones a que se contrae el articuló 31 en su ultimo aparte de la novísima Ley Orgànica Contra El Trafico Ilícito y El Consumo de Sustancias Estupefacientes Y Psicotrópicas, la cual comprende una pena de cuatro (04) años a seis (06) años de prisión; ahora bien tomando en cuenta lo dispuesto en el artìculo 74 ordinal 4º del Código Penal, por cuanto no consta en las actas procesales que el acusado tenga antecedentes penales se tomara en cuenta el termino mínimo de la pena a imponer, quedando la pena en CUATRO (04) AÑOS DE PRISION y por cuanto el acusado de autos ADMITIO LOS HECHOS, esta Juzgadora rebajara un tercio de la pena en virtud del daño social causado y la cantidad de droga incautada , aunado a que la pena no excede del limite máximo de ocho años estipulado en el artìculo 376 del COPP, quedando en definitiva la pena a DOS (02) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISION , más las penas accesorias establecidas en el artìculo 16 del Código Penal y para la acusada TORRES HEREDIA DIGNA DEL CARMEN por el delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCIÓN Y OCULTAMIENTO EN GRADO DE COMPLICIDAD de conformidad con las previsiones a que se contrae el articuló 31 en su ultimo aparte de Ley Orgànica Contra El Trafico Ilícito y El Consumo de Sustancias Estupefacientes Y Psicotrópicas en concordancia con el artìculo 84 ordinal 3º del Código Penal, la cual comprende una pena de cuatro (04) años a seis (06) años de prisión, ahora bien tomando en cuenta lo dispuesto en el artìculo 74 ordinal 4º del Código Penal, por cuanto no consta en las actas procesales que la acusada tenga antecedentes penales se tomara en cuenta el termino mínimo de la pena a imponer, quedando la pena en CUATRO (04) AÑOS DE PRISION y por cuanto la acusada de autos ADMITIO LOS HECHOS, esta Juzgadora rebajara un tercio de la pena en virtud del daño social causado y la cantidad de droga incautada , aunado a que la pena no excede del limite máximo de ocho años estipulado en el artìculo 376 del COPP, quedando la pena en DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISION y por cuanto el delito fue en GRADO DE COMPLICIDAD se rebaja la mitad de la pena tal como lo prevé nuestra norma sustantiva penal , quedando la acusada TORRES HEREDIA DIGNA DEL CARMEN condenada a cumplir la pena de un (01) AÑO Y CUATRO (04) MESES DE PRISION , más las penas accesorias establecidas en el artìculo 16 del Código Penal. TERCERO: Quedan debidamente notificadas las partes de la dispositiva del fallo, dejándose constancia que el texto integro de la sentencia se publicara dentro del lapso establecido en el articulo 365 del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerda Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad al acusado MAIKEL RAFAEL ESAA APONTE con presentaciones cada quince días por ante la oficina del alguacilazgo de conformidad con el articulo 256 .ordinal 3° del COPP y se mantiene la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad a la ciudadana TORRES HEREDIA DIGNA DEL CARMEN la cual le fue otorgada el 10 de Febrero del año en curso por el Juzgado Sexto de Control del Circuito Judicial Penal. CUARTO: Se acuerda remitir la presente causa al Juzgado de Ejecución en su oportunidad legal. Termino se leyó y conformes firman.-.
LA JUEZ.-
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