REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL DEL CIRCUITO
JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA EN FUNCIONES DE 2º DE CONTROL
195° y 147°

Maracay; 29 de Marzo de 2006.


AUTO DE APERTURA A JUICIO

En Audiencia Preliminar celebrada en esta misma fecha, el Tribunal ADMITIO totalmente la Acusación presentada por la Fiscalía Segunda del Ministerio Público del Estado Aragua, por el delito de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artìculo 5 en relación con el artìculo 6 ordinales 1º, 2º y 3º de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, en contra del acusado FRANKLIN JOEL RAMIREZ, y una vez terminada la audiencia se procedió a decidir en los siguientes términos:

LOS HECHOS

Conforme a lo expuesto por la ciudadana Fiscal Segunda del Ministerio Público del Estado Aragua, ha quedado demostrado que en fecha 03 de Octubre del 2005, el ciudadano JOSE LUIS RODRIGUEZ ARAUJO, de profesión u oficio taxista, en horas de la noche se encontraba laborando por el centro de la ciudad, de pronto en la Avenida bolívar fue abordado por dos ciudadanos, los cuales le solicitaron una carrera hasta el Barrio los Cocos, subiendo al vehículo, pero es el caso que cuando se disponían a llegar a su destino, uno de ellos el adulto quien quedo identificado como FRANKLIN JOEL RAMIREZ, saca a relucir un arma de fuego y bajo amenaza de muerte le solicita que se pase para el puesto trasero, tomando el otro el volante (el cual resultó ser adolescente) y empezó a conducir, ordenándole que se agachara y comenzaron a dar varias vueltas de pronto abren la ventana y lanzan algo para el monte, ese momento son detenidos por la policía del estado, los cuales le preguntan que sucede manifestándole la vìctima que se encontraba secuestrado desde hacia rato, los funcionarios comienzan a revisar el vehículo no encontrando el arma, toda vez que ya había sido lanzada por uno de los sujetos, procediendo los funcionarios a la detención de los mismos.
CALIFICACIÓN JURIDICA PROVISIONAL

El Tribunal acoge la calificación jurídica original asignada por la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, es decir: ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artìculo 5 en relación con el artìculo 6 ordinales 1º, 2º y 3º de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, no desvirtuada hasta la fecha, así como de los recaudos presentados por la Fiscalía, se evidencia que, en efecto se ha cometido un hecho punible que merece pena corporal y cuya acción no esta prescrita.-
PRUEBAS DE LA FISCALIA


Pruebas de la Fiscalía :
Se admite totalmente los medios de pruebas presentado por la representación fiscal por considerarse necesarios, útiles, legales y pertinentes para ser debatidas en el Juicio Oral y Pùblico, en cuanto a las experticias las mismas deben ser puestas de manifiesto al experto en el Juicio Oral y Pùblico a los fines de que las ratifiquen o no.
Se deja constancia que la Defensa no promovió pruebas.

ORDEN DE APERTURA A JUICIO

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal del Estado Aragua en función de Control Nro. 2, procediendo de conformidad con el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, ORDENA ABRIR A JUICIO ORAL Y PÚBLICO al acusado FRANKLIN JOEL RAMIREZ, por el delito de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artìculo 5 en relación con el artìculo 6 ordinales 1º, 2º y 3º de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, por lo que las partes quedan emplazadas para que en el plazo de cinco (05) días concurran ante el Juez de Juicio correspondiente, por lo tanto el secretario del Tribunal remitirá al Tribunal competente la documentación de las actuaciones. Cúmplase. Ofíciese lo conducente.-
LA JUEZ,

ABG. GALMIR GERRATANA CARDOZO.
EL SECRETARIO,
ABG. PELLEGRINO MOTTOLA



En esta misma fecha se dictaron los oficios correspondientes.-

EL SECRETARIO,









CAUSA N° 2C- 6157-05
GGC.