REPUBLICA BOLIVA RIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
TRIBUNAL DE SEGUNDO DE CONTROL


Maracay, 30 de Marzo de 2006
195° y 147°


ACTA DE AUDIENCIA ESPECIAL

NUMERO DE CAUSA: 2C-2478/03
JUEZ: ABG. GALMIR GERRATANA CARDOZO
FISCAL 8° MP: ABG. MARIA FATIMA MONTENEGRO
IMPUTADO: YONNY ANTONIO HERNANDEZ GRATEROL
DEFENSOR PRIVADO: ABG. ASDRUBAL RAFAEL SOLANO ESPINOZA
SECRETARIO: PELLEGRINO MOTTOLA LEPORE

En el día de hoy, Jueves Treinta (30) de Marzo del año dos mil seis (2006), siendo la fecha y la hora fijada para que tenga lugar la AUDIENCIA ESPECIAL en la presente Causa signada 2C-2478/03; Estando presente la Juez ABG. GALMIR GERRATANA, el Secretario ABG. PELLEGRINO MOTTOLA LEPORE y el Alguacil de Sala, se procedió a verificar la presencia de la Fiscal Octava del Ministerio Público, ABG. MARIA FATIMA MONTENEGRO, el Defensor Privado ABG. ¬¬¬¬¬¬¬¬ASDRUBAL RAFAEL SOLANO, del imputado YONNY ANTONIO HERNANDEZ GRATEROL . Acto seguido se procedió conforme a lo estatuido en el Artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente se le concede la palabra al Imputado YONNY ANTONIO HERNANDEZ GRATEROL, quien expuso:” Tengo tres años presentándome en la Fiscalia 5° del Ministerio Publico, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, con cede en Tumeremo, cada Quince (15) días, solicito a este Tribunal la extensión de las presentaciones y de igual forma solicito que el Ministerio Publico presente el acto conclusivo en mi caso, es todo”. Seguidamente se le concede la palabra a la Representación de la Defensa, quién previa juramentación expuso: “En virtud de lo manifestado por mi representado de igual forma solicito se le extiendan las presentaciones y de igual forma insto a la Representación del




Ministerio Publico que presente el correspondiente acto conclusivo en la presente causa, toda vez que han transcurrido mas de un (03) años desde que fuera individualizado mi representado ante este Juzgado de Control y no se ha emitido por parte del Ministerio Público un acto conclusivo; Es todo”. Seguidamente se le cede la palabra a la Representante del Ministerio Público, quien expone: “Esta representación de la Ministerio Público no tiene ninguna objeción en la manifestación de la solicitante y en cuanto a la solicitud de la fijación del plazo para la conclusión de la investigación solicita se acuerde por un lapso de Treinta (30) días, conforme a lo establecido en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, es todo”. Oídas como han sido las partes, este Tribunal de Control Nro. 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: RESUELVE PRIMERO: De conformidad con lo establecido en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda un plazo de Treinta (30) días para la conclusión de la investigación, contados a partir de la presente fecha, pudiendo el representante de la vindicta publica solicitar una prorroga para la presentación del referido acto, de no presentarlo ni solicitar la prorroga por parte del Ministerio Publico , el Juez podrá de pleno derecho decretar el archivo de la causa. SEGUNDO: En virtud de la solicitud de extensión de las presentaciones, esta Juzgadora acuerda la misma, presentándose la prenombrada imputada por ante la oficina de alguacilazgo cada Sesenta (60) días. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ,








ABG. GALMIR GERRATANA CARDOZO