REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
TRIBUNAL SEGUNDO EN FUNCIONES DE CONTROL
Maracay, 30 de marzo de 2006
195° y 147°
Revisada como ha sido el presente expediente y vista la incomparecencia del imputado en la presente causa, considera esta juzgadora que de las actuaciones procésales, existen suficientes razones para ordenar la ORDEN DE APREHENSION, al imputado WALFRE JOSE AULAR GARCIA, quién es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-16.863.165, de 21 años de edad, domiciliado en la Calle Los Cedros Nº 09 del Barrio Francisco de Miranda, Maracay, Estado Aragua; por cuanto se evidencia del contenido de las Actas Procésales que efectivamente están llenos los extremos del artículo 262 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 251 Parágrafo Segundo Ejusdem, ya que del análisis de las actuaciones procesales se aprecia lo siguiente:
A los folios Nº 31, 54, 55, 62, 72, 82 y 93, corren insertos autos de diferimientos de AUDIENCIA PRELIMINAR, en la cual se deja constancia de la incomparecencia del imputado WALFRE JOSE AULAR GARCIA para la realización del acto procesal, aún cuando ha sido debidamente notificado por este Tribunal.
En tal sentido, estima esta Juzgadora que existen suficientes razones para presumir que el imputado WALFRE JOSE AULAR GARCIA, quién es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-16.863.165, de 21 años de edad, domiciliado en la Calle Los Cedros Nº 09 del Barrio Francisco de Miranda, Maracay, Estado Aragua; vaya a sustraerse a la acción de la justicia tal como se demuestra de las actuaciones del proceso, en tal sentido considera quién aquí decide que la orden de aprehensión procede para hacer comparecer en audiencia y obligar la presencia del ut supra imputado en el acto procesal, es importante destacar que la aprehensión o captura del imputado no es con la finalidad para investigar sino con estricto fines de aseguramiento procesal para cumplir con la finalidad del proceso que no es otra cosa que la búsqueda de la verdad garantizándole al imputado los derechos para que se defienda, por consiguiente la presentación del imputado debe ser por ante su juez natural ( Juzgado Segundo de Control) que conoce y ordenó la misma para cumplir con la realización de la AUDIENCIA PRELIMINAR, ya que hasta la fecha no ha respondido a los llamados que se le han realizado en reiteradas oportunidades; por lo antes expuesto este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal de la Circunscripción Judicial de Estado Aragua en Funciones Segundo de Control en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley , DECRETA conforme el artículo 262 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 251 Parágrafo Segundo Ejusdem la INMEDIATA APREHENSION del ciudadano WALFRE JOSE AULAR GARCIA, quién es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-16.863.165, de 21 años de edad, domiciliado en la Calle Los Cedros Nº 09 del Barrio Francisco de Miranda, Maracay, Estado Aragua; el cual deberá ser puesto a la orden de este Juzgado Segundo de Control, por ser su Juez natural en los lapsos establecidos en la Ley, autorizando al Ministerio Público para ello. Todo de conformidad con el artículo 44 ordinal 1, 46 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con los artículos 262 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 251 Parágrafo Segundo Ejusdem. En consecuencia se deja sin efecto la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad otorgada por el Juzgado Segundo de Control en fecha 02 de agosto del 2.005 al referido imputado, la cual consiste en la presentación cada quince (15) por la Oficina del Alguacilazgo, Prohibición de salida del Estado Aragua y la presentación de dos fiadores, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinales 3º, 4º y 8º del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese la orden de aprehensión respectiva. Diaricese. Cúmplase.-
LA JUEZ,
ABG. GALMIR GERRATANA CARDOZO.
EL SECRETARIO,
ABG. PELLEGRINO MOTTOLA
CAUSA N° 2C-5464-05
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL DEL CIRCUITO JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA
TRIBUNAL SEGUNDO EN FUNCIONES DE CONTROL.-
Maracay, 30 de marzo de 2006.- 194° y 146°
ORDEN DE APREHENSIÓN N° 026 .
Quien suscribe, ABG. GALMIR GERRATANA CARDOZO, con el carácter de Juez Segundo en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, en uso de la facultad conferida en el artículo 44, ordinales 1ero y 4to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los artículos 262 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 251 Parágrafo Segundo Ejusdem, considerando que se encuentran llenas las exigencias de ley para tal fin, AUTORIZA, suficientemente al Fiscal Primero del Ministerio Público del Estado Aragua y/o funcionarios de Investigaciones Penales que tenga a bien designar para practicar la aprehensión del ciudadano WALFRE JOSE AULAR GARCIA, quién es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-16.863.165, de 21 años de edad, domiciliado en la Calle Los Cedros Nº 09 del Barrio Francisco de Miranda, Maracay, Estado Aragua; ya que hasta la fecha no ha respondido a los llamados que se le han realizado en reiteradas oportunidades para la AUDIENCIA PRELIMINAR seguida en la causa Nº 2C-5464-05, una vez aprehendido deberá ser puesto a la Orden de este Juzgado Segundo de Control, por ser su Juez natural. Se advierte que los practicantes deberán actuar en estricto respeto a los derechos humanos, a la dignidad humana y acatando los Derechos Constitucionales de las personas, establecidos en el artículo 44 ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
DIOS Y FEDERACIÓN
LA JUEZ
ABG. GALMIR GERRATANA CARDOZO.
CAUSA Nº 2C-5464-05
|