REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL

Revisada y vista la solicitud formulada por la Vindicta Pública y por cuanto se observa que en cuatro (04) oportunidades ha sido diferida la misma por la incomparecencia de las partes; este Tribunal pasa a redactar la sentencia de conformidad con lo establecido en los Artículos 37 ordinal 1ª y 38 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 48 ordinal 5ª y 318 ordinal 3ª Ejusdem; en los siguientes términos:
CAPITULO I
HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DE LA INVESTIGACION
En fecha 11 de mayo del 2.004, con motivo de la denuncia interpuesta por la ciudadana CARMEN YURY BLANCO SOSA, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, penales y Criminalisticas, en virtud de haber sido agredida físicamente por su concubino ALBERTO DE JESUS CAMACHO.....”.-
La Representación Fiscal del Ministerio Público de este Estado, en la oportunidad en que presento el Escrito de solicitud de Principio de Oportunidad, en fecha 12 de abril del 2.005; indico que vista la autorización del Fiscal Superior del Ministerio Público de prescindir de la acción penal con el consecuente sobreseimiento de la causa; por tal motivo la Fiscalía solicita se proceda a cerrar la presente causa de conformidad con los artículos48 ordinal 5º y 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal. Ahora bien, por cuanto de las actas procesales se observa que tanto la victima como el imputado no han comparecidos a las fecha fijadas por este Juzgado para que tenga lugar la Audiencia Especial, a pesar de haber sido notificados.-
CAPITULO II
LOS FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO.-
Una vez revisadas las actuaciones que conforman el presente expediente y vista la Solicitud de Sobreseimiento de la Causa solicitada por la Fiscalía Primera del Ministerio Público, de conformidad con el artículo 38 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con los artículos 48 ordinal 5º y 318 Ordinal 3° ejusdem, concatenados con los artículos 20 y 13 de la Ley Sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia; esta juzgadora constato que efectivamente existió el pleno consentimiento tanto de la victima como del imputado para llegar a un acuerdo, como consta del Acto Conciliatorio de fecha 13 de mayo del 2.004, por ante el Cuerpo de investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, donde las partes se comprometieron a no faltarse los respetos entre uno y otro, en tal sentido considera quien aquí decide que no existe ningún impedimento de tipo legal para acordar el Sobreseimiento de la causa por extinción de la acción penal, ya que como consta del contenido de las actuaciones hubo la audiencia de conciliación, acto por el cual de acuerdo a la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia esta destinado a encontrar una solución inmediata a un problema que por su naturaleza no amerita del proceso penal para solucionar el conflicto, en este sentido tomando en cuenta que el delito de VIOLENCIA FISICA, el cual le fue atribuido al imputado ALBERTO DE JESUS CAMACHO no trascendió del plano familiar y menos aún traspaso alteraciones de orden público en consecuencia lo procedente es extinguir la acción penal a favor del ciudadano ALBERTO DE JESUS CAMACHO.-
Por los motivos antes esgrimidos considera quien aquí decide que existen suficientes razones para decretar el Sobreseimiento de la causa tal como lo dispone los artículos 38 y 48 ordinal 5º del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 318 ordinal 3º Ejusdem. Y así se decide.-

D I S P O S I T I VA

Por todas las razones ampliamente analizadas y en base a las consideraciones expuestas con detalles, este Juzgado de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua en función de Segundo de Control, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo pautado en el artículo 365 del Código Orgánico Procesal Penal, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, signada con el N° 2C-5868-05 (nomenclatura de este despacho), seguida contra el ciudadano, ALBERTO DE JESUS CAMACHO (plenamente identificado en las actas precedentes) todo de conformidad con lo establecido en los artículos 38 y 48 ordinal 5º del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 318 ordinal 3º Ejusdem, en virtud de que la acción Penal se ha extinguido. Así mismo se ordena la remisión de la causa al Archivo Judicial de este Circuito a los fines de su archivo definitivo. Publíquese, Regístrese y Diaricese. Cúmplase con lo ordenado. Dada, sellada y firmada en la Sala de Audiencia de este Tribunal. En Maracay a los treinta (30) días del mes de marzo del año Dos Mil Seis. 195° de la Independencia y 147° de la Federación.
LA JUEZ