REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL
195º Y 147º
ACTA DE AUDIENCIA ESPECIAL
SOBRE SOLICITUD DE ENTREGA DE VEHÌCULO

CAUSA N° 2CS-265-05
Siendo la 2:00 horas de la tarde, del día de hoy: treinta (30) de Marzo de 2006, presente la Juez ABG. GALMIR GERRATANA, el Secretario Abg. PELLEGRINO MOTTOLA LEPORE, el Fiscal del Ministerio Público Para el Régimen Procesal Transitorio, Abg. REINALDO PARASILITI, los solicitantes del vehículo, ciudadanos: LUIS ALFONZO GELVEZ GELVEZ y la Representante de Seguros Mercantil C.A, Abogada CECILIA ADELAIDA MAZA, y la Abogada JUDITH NIETO ALBORNOZ, en su carácter de defensora privada del ciudadano LUIS ALFONSO GELVEZ, inpreabogado N° 48.375. LA JUEZ DIO INICIO A LA AUDIENCIA ESPECIAL PARA DECIDIR SOBRE LA SOLICITUD DE ENTREGA DE VEHÌCULO, a las cuales se le asignó el N°: 2S-265-05. OTORGÓ A LAS PARTES EL DERECHO DE PALABRA, EL CUAL EJERCIERON EN EL SIGUIENTE ORDEN: se le cede la palabra al solicitante ciudadano LUIS ALFONSO GELVEZ, quien expone: Cedo la palabra a mi abogada. Es todo. Seguidamente se le cede la palabra a la Abogada JUDITH NIETO ALBORNOZ, quien expone: En primer lugar ratifico a todo evento solicitud de fecha 25-08-05, realizada por ante este Tribunal en nombre y representación del ciudadano LUIS ALFONSO GELVEZ, el cual se encuentra agregado en las actas del expediente, debo decir que mi representado fue comprador de buena fe, ya que se evidencia de certificados de registros de vehiculo los cuales consigno en este acto y a su vez ratifico documento notariado ante la Notaria Segunda de San Cristóbal el cual corre en las actas de la presente causa. Es todo. Seguidamente se le cede la palabra a la Abogada CECILIA MAZA, en su carácter de representante de Seguros Mercantil, quien expone: Ratifico el escrito de solicitud de fecha 07-11-05, realizado por esta representante legal y a su vez hago constar al Tribunal que la experticia que se realizo al vehiculo arrojo el Numero de serial que individualiza el vehiculo como propiedad de Seguros Mercantil, C.A. Es todo. Seguidamente se le cede la palabra al Fiscal del Ministerio Público Abg. REINALDO PARASILITI, expuso: En virtud de los oficios números 1426 y 16082-05, donde se desprende como acto conclusivo las negativas del vehiculo en cuestión para ambas partes, sin embargo debo acotar al Tribunal que no hago oposición a la entrega del vehiculo por cuanto consta en actas las experticias la cual individualiza que el propietario del mismo es Seguros Mercantil, C.A. Es todo. Seguidamente este Tribunal Segundo de Control oídas las exposiciones de las partes y revisados los recaudos que conforman la presente causa. ACUERDA: PRIMERO Aperturar la articulación probatoria establecida en los artículos 312 del Código Orgánico Procesal Penal y 607 del Código de Procedimiento Civil, por el lapso de ocho (8) días. SEGUNDO: Se impone a las partes que este Tribunal tomara decisión por auto separado, una vez que conste en acta los recaudos solicitados por este Juzgado, al noveno (9) día. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA,



ABG. GALMIR GERRATANA CARDOZO