REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL
195º Y 147º
ACTA DE AUDIENCIA ESPECIAL DE PRORROGA
CAUSA N° 2C- 6933-06
Siendo las (11:30) horas de la tarde, del día de hoy: Treinta y uno (31) de Marzo de 2006, presente la Juez Abg. GALMIR GERRATANA, el Secretario Abg. PELLEGRINO MOTTOLA LEPORE, el Fiscal 14° del Ministerio Público, Abg. GERARDO CAMERO, los Imputados JOSE JAVIER CORDERO y CARLOS CECILIO PEREZ NACAR, asistido por su Defensora Privada Abogada GLORIA NEREIDA ROSERO, quien previa juramentación juro cumplir bien y fielmente los deberes inherentes al mismo. LA JUEZ DIO INICIO A LA AUDIENCIA ESPECIAL DE PRORROGA SOLICITADA POR EL MINISTERIO PUBLICO A LOS FINES DE PRESENTAR ACTO CONCLUSIVO en la causa N°: 2C-6933-06, conforme al articulo 250 del Codigo Orgánico Procesal Penal. OTORGANDO A LAS PARTES EL DERECHO DE PALABRA, EL CUAL EJERCIERON EN EL SIGUIENTE ORDEN: el Fiscal 14° del Ministerio Público Abg. GERARDO CAMERO, expuso: Por cuanto debo consignar ciertas diligencias y en beneficio de ello como ente de buena fe, solicito de conformidad con el articulo 250 del C.O.P.P, prorroga por un lapso de quince (15) días, para presentar el acto conclusivo en la presente investigación, por cuanto la defensa solicito por ante la Fiscalia la declaración de algunos testigos, aunado a ello se solicito la relación de llamadas a los teléfonos móviles de los imputados y no se ha recibido nada al respecto. Es todo. Seguidamente se le cede el derecho de palabra al Imputado CIUDADANO JOSE JAVIER CORDERO, expuso: Cedo la palabra a mi defensora. Es todo. Seguidamente se le cede la palabra al imputado CARLOS CECILIO PEREZ NACAR, expuso: Cedo la palabra a mi defensora. Es todo. SEGUIDAMENTE SE LE CEDE LA PALABRA A LA DEFENSORA PRIVADA DE LOS IMPUTADOS, ABG. GLORIA NEREIDA ROSERO quien expuso: Estoy de acuerdo con la prorroga solicitada por el
Ministerio Publico, en virtud de que el articulo 250 del C.O.P.P, y solicito Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad para mis representados consigno igualmente constancias de residencias de mis defendidos a los fines de desvirtuar el peligro de fuga. Es todo Seguidamente este Tribunal Segundo de Control oídas las exposiciones de las partes y revisados los recaudos que conforman la presente causa. CONSIDERA: Vista la solicitud de prorroga presentada por el Fiscal del Ministerio Publico, este Tribunal aprecia de que la misma fue presentada dentro de los parámetros establecidos en el articulo 250 del C.O.P.P, por lo que esta Juzgadora estima que lo ajustado a derecho es conceder la prorroga solicitada por la Vindicta Publica, por el lapso de quince (15) días, teniendo el Fiscal del Ministerio Publico en la presente investigación, la obligación de presentar acto conclusivo hasta el Jueves 20 de Abril del 2006; se declara sin lugar la solicitud de Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad solicitada por la defensora de los imputados en razón a lo que establece el articulo 251 del C.O.P.P, es decir por la magnitud del daño causado y la pena que podría llegar a imponerse. Cúmplase. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA,
ABG. GALMIR GERRATANA CARDOZO
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