REPUBLICA BOLIVARIA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL
PENAL DEL ESTADO ARAGUA EN FUNCIONES
DE CONTROL N° 2

Maracay, 05 de marzo del 2.006
195° Y 146°

Vista la presentación de los imputados: JOSE JAVIER CEBALLOS CORDERO y CARLOS CECILIO PEREZ NACAR (plenamente identificados en autos), asistidos por la Defensora Pública Abg. ANDRY BUOCHENO, por parte de la Fiscal 14° de la Ministerio Público del Estado Aragua, Abogada YURY RODRIGUEZ; por la presunta perpetración del delito tipificado como EXTORCION, previsto y sancionado en el artículo 459 del Código Penal; por las circunstancias de modo, tiempo y lugar expuestos en forma oral en la Audiencia respectiva, la Fiscal solicito se decretara la flagrancia, se acordara una Medida Privativa de Libertad en contra del imputado JOSE JAVIER CEBALLOS CORDERO, por el delito de EXTORCION en grado de COOPERADOR INMEDIATO previsto y sancionado en el artìculo 459 en concordancia con el artìculo 83 ambos del Código Penal y para el imputado CARLOS CECILIO PEREZ NACAR, por el delito de EXTORCION como autor material , por considerar que existe peligro de fuga y peligro de obstaculización a la investigación por parte del mismo, todo de conformidad con lo establecido en los Artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal. También solicito el Procedimiento Ordinario para proseguir con las averiguaciones respectivas; a tal efecto este Tribunal dicto decisión en los siguientes términos:
Al folio tres (03) del presente expediente, corre inserta Acta Policial, de fecha 03 de marzo del 2.006, suscrita por el Inspector Jefe ELEAZAR APONTE, quien entre otras cosas manifestó: “….Siendo aproximadamente las 08:00 horas de la mañana encontrándome de servicio se presento un ciudadano de nombre Ricardo de Azevedo, quien en fecha 20-02-06 formulo denuncia ante este despacho por uno de los delitos contra las personas (Extorsión), manifestando que el día de ayer recibió una llamada telefónica por parte de una voz masculina quien dijo llamarse Antonio Sequera, debía cancelar la cantidad trescientos millones de bolívares por concepto de cobro de una colaboración (vacuna)…..”.-
A los folios cinco y seis (05 y 06) del presente expediente, corre inserta Acta Policial, de fecha 03 de marzo del 2.006, suscrita por el Inspector Jefe Carlos León, quien entre otras cosas manifestó: “….Cumpliendo instrucciones de la superioridad siendo aproximadamente las 02:00 horas de la tarde.., trasladarme a la población de Villa de Cura, específicamente en la calle Rodríguez Padrón casa número 18-1, con el fin de implementar un operativo de vigilancia estatifica que nos permitiera visualizar la casa en cuestión.., nos hicimos acompañar de dos testigos identificados como Alonzo Romero Gerson Gutiérrez, acto seguido aproximadamente a las 06:20 horas de la noche se pudo observar la llegada al lugar de dos sujetos con las siguientes características, tez morena, cabello negro crespo de contextura delgada de aproximadamente 1,60mts de estatura.. y otro de tez blanca cabello castaño claro.. a bordo de una moto tipo jog de color negro…,”.-
Al folio siete (07) del presente expediente, corre inserta Acta de Entrevista de fecha 03 de marzo del 2.006, rendida por el ciudadano Gerson Gutiérrez, quien entre otras cosas manifestó: “….Cuando andaba por la avenida Bolívar de Villa de Cura, me dirigía para donde unos familiares unos funcionarios de la DISIP me abordaron y me dijeron que si yo les podía servir de testigo en un procedimiento… como a las seis y pico de la tarde cuando llegaron unos muchachos en una moto jog pequeña y se acercaron hasta donde estaba un pipote de basura y el barrillero metió la mano y saco a bolsa de papel amarilla y cuando los funcionarios le dijeron que se pararan este salió corriendo con la bolsa y el otro se fue en la moto y luego los agarraron a los dos …..”.-
Al folio ocho (08) del presente expediente, corre inserta Acta de Entrevista de fecha 03 de marzo del 2.006, rendida por el ciudadano Alonzo Romero, quien entre otras cosas manifestó: “….Yo me encontraba caminando por la plaza Bolívar de la población de Villa de Cura, a eso de las tres de la tarde cuando de pronto unas personas con chaquetas y chalecos que decían DISIP me pararon y me pidieron que colaborara para servir de testigo en un procedimiento, donde unos sujetos iban a recoger un dinero de un pote de basura que estaba frente a la vivienda era un caso de extorsión …..”.-