REPUBLICA BOLIVARIA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL
PENAL DEL ESTADO ARAGUA EN FUNCIONES
DE CONTROL N° 2

Maracay, 05 de marzo del 2.006
195° Y 146°

Vista la presentación de los imputados: JESUS EDUARDO GARCIA y ALFREDO JOSE RODRIGUEZ GONZALEZ (plenamente identificados en autos), asistidos por la Defensora Pública Abg. ANDRY BUOCHENO, por parte de la Fiscal 3° de la Ministerio Público del Estado Aragua, Abogada EVELICE LOAIZA; por la presunta perpetración de los delitos tipificados como ROBO DE VEHICULOS AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 de la Ley Sobre el Robo y Hurto de Vehículos Automotores; APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 470 y 278 ambos del Código Pena; por las circunstancias de modo, tiempo y lugar expuestos en forma oral en la Audiencia respectiva, la Fiscal solicito se decretara la flagrancia, se acordara una Medida Privativa de Libertad en contra de los ut supra imputados, por considerar que existe peligro de fuga y peligro de obstaculización a la investigación por parte del mismo, todo de conformidad con lo establecido en los Artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal. También solicito el Procedimiento Ordinario para proseguir con las averiguaciones respectivas; a tal efecto este Tribunal dicto decisión en los siguientes términos:
Al folio cuatro (04) del presente expediente, corre inserta Acta de Procedimiento, de fecha 04 de marzo del 2.006, suscrita por el Distinguido (PA) NIEVES HERCAR, quien entre otras cosas manifestó: “….Siendo aproximadamente las 06:45 horas de la noche encontrándome de servicio cuando nos desplazábamos por la calle los tres mosqueteros del sector parque Aragua, avistamos dos vestidos con ropas militares los cuales estaban despojando de su moto a un ciudadano dichos sujetos emprendieron la huida siendo interceptados a pocos metros los ciudadanos aprehendidos quedaron identificados como ,1) García Jesús Eduardo..residenciado en Urbanización Barrio Santa Rita avenida principal Los Jabillos callejón araguaney número 23-A Maracay, Estado Aragua.., 2) Rodríguez González Alfredo José.., residenciado en Urbanización Barrio Santa Rita, avenida principal Los jabillos Callejón maicara número 1, Maracay, Estado Aragua…..”.-
Al folio cinco (05) del presente expediente, corre inserta Denuncia, de fecha 04 de marzo del 2.006, rendida por el ciudadano Sánchez Figueredo Pedro José, quien entre otras cosas manifestó: “….Yo me encontraba en el centro Comercial Parque Aragua a eso de las 02:30 de la tarde en el momento en que estaba saliendo a bordo de mi moto se me acercaron dps sujetos vestidos de militar..me dijo bajate de la moto porque si no te bajas te voy a matar… …,”.-
Al folio seis (06) del presente expediente, corre inserta Acta de Entrevista de fecha 04 de marzo del 2.006, rendida por el ciudadano Roa Enderson, quien entre otras cosas manifestó: “….Era aproximadamente las 02:30 de la tarde en el momento en que estaba saliendo a bordo de la moto nos paran dos individuos vestidos de militar..me dijo bajate de la moto porque si no te bajas te voy a matar… …..”.-