REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PRIMERA INSTANCIA PENAL
CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
194° Y 145°
ACTA AUDIENCIA PRELIMINAR

CAUSA N° 2C- 6531-06
JUEZ : GALHMIR GERRATANA CARDOZO
IMPUTADO: SERGIO ENRIQUE CARILLO CISNERO.
DEFENSORA PRIVADA: ABG. INGRID SANTANA MARTINEZ
FISCAL 8° M.P: ABG. MARIA FATIMA MONTENEGRO
SECRETARIO ABG. PELLEGRINO MOTTOLA LEPORE


En el día de hoy, Lunes (06) de Marzo del año dos mil seis (2006), siendo las (9:50) horas de la Mañana, se constituye el Juzgado Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, a cargo de la Juez Abg. GALHMIR GERRATANA CARDOZO, con la presencia del Secretario Abg, PELLEGRINO MOTTOLA LEPORE. Presentes las partes abogada MARIA FATIMA MONTENEGRO, en su carácter de Fiscal Octavo del Ministerio Público de este Estado, el imputado SERGIO ENRIQUE CARRILLO CISNEROS, conjuntamente con su abogada defensora privada INGRID SANTANA MARTINEZ. Se deja constancia que no estuvo presente la Victima en la presente audiencia. aún cuando fue debidamente notificada. Se declaró abierta LA AUDIENCIA PRELIMINAR y su desarrollo se realizó conforme a los artículos 329 y 330 del Código Orgánico Procesal Penal con ocasión de la ACUSACIÓN presentada por la Fiscalía Octava del Ministerio Público del Estado Aragua. La Juez advirtió a las partes, el derecho que tienen de exponer brevemente los fundamentos de sus peticiones, así como el que en la presente audiencia no se permitirá planteamientos sobre cuestiones de fondo. Se impuso e instruyó al imputado, en cuanto a sus derechos procesales y constitucionales previstos en el articulo 49 ordinal 5° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 131 del Còdigo Orgánico Procesal Penal, e informó a todas las partes, sobre las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso previstas en el Libro Primero Capitulo III del Código Orgánico Procesal Penal como lo son los Acuerdos Reparatorios previsto en el articulo 40 y la Suspensión condicional del Proceso prevista en el articulo 42, ambos del Còdigo Orgánico Procesal Penal, así como del Procedimiento por Admisión de los Hechos, previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal. Concedida la palabra a la Fiscal Octava del Ministerio Publico Abg. MARIA FATIMA MONTENEGRO, quien expuso: Revisada como ha sido la presente causa a los folios numero 11, 12 y 13, debo decir que existen declaraciones de testigos después de la presentación del acto conclusivo por ante el despacho Fiscal, las cuales establecen que la comisión policial nunca se traslado al lugar de los hechos, además de que la victima señalo que no vio nunca al imputado, por otra parte aprecia esta representación fiscal que con relación a las lesiones no existe resultado de Medicatura Forense en las actas, por lo que visto las circunstancias en el presente hecho, han cambiado los elementos de convicción que tuvo esta representación Fiscal para presentar la acusación penal y como ente de Buena fe desisto de la presente acusación y solicito el Sobreseimiento de la presente causa conforme al articulo 318 ordinal 1° en su segunda parte del Código Orgánico Procesal Penal, además de que la victima nunca a comparecido a ninguno de los actos del proceso. Es todo. Seguidamente se le cede la palabra al imputado SERGIO ENRIQUE CARRILLO CISNEROS, quien expone: No deseo declarar, me acojo al precepto constitucional y cedo la palabra a mi abogada. Es todo. Seguidamente se le cede la palabra a la defensora privada Abogada INGRID SANTANA MARTINEZ, quien expone: Vista la solicitud realizada por la Fiscal del Ministerio Publico me adhiero a la misma por lo que solicito se decrete el Sobreseimiento de la causa y la inmediata libertad de mi representado. Es todo”. Seguidamente este Juzgado Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, oída la exposición de la representación fiscal en la cual manifiesta al Tribunal las razones de hecho y de derecho por la cual no ratifica la Acusación Fiscal por estimar que no existen elementos de convicción para sustentar la misma, a tal efecto en uso a las facultades que me confiere el articulo 330 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, estima esta Juzgadora que la vindicta pública como titular de la acción penal así como el encargado de controlar y dirigir la investigación le corresponde el IUS PUNIENDI es decir representa al Estado en los hechos punibles de acción publica , al respecto no existen suficientes elementos de convicción para que la fiscal pueda sustentar la acusación fiscal en contra del mencionado imputado , por lo que estima esta Jugadora que lo procedente es decretar el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA tal como lo preceptúa el artìculo 318 ordinal 1ª en su segundo aparte del Código Orgànico Procesal Penal, por considerar que el hecho objeto del proceso no puede atribuírsele al imputado de autos, por lo que este Juzgado Segundo de Control de este mismo Circuito Judicial Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, Decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA tal como lo preceptúa el artìculo 318 ordinal 1ª en su segundo aparte del Código Orgànico Procesal Penal, solicitado por la Fiscalía Octava del Ministerio Público, a favor del imputado SERGIO ENRIQUE CARRILLO CISNEROS., por consiguiente se deja sin efecto La Medida de Privación de Libertad que pesa en contra del ciudadano SERGIO ENRIQUE CARRILLO CISNERO y se acuerda la Libertad Plena desde la sede de este Tribunal, Imponiendo en este acto la dispositiva del fallo, dejando constancia que el texto íntegro de la sentencia será publicado dentro del termino legal. Remítase la presente causa al Archivo Judicial Central a los fines de su archivo definitivo, dejando constancia que las partes expresamente renuncian a la interposición del recurso de apelación. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ.




ABG. GALHMIR GERRATANA CARDOZO