REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL
195º Y 146º
ACTA DE AUDIENCIA ESPECIAL
SOBRE SOLICITUD DE ENTREGA DE VEHÌCULO


CAUSA N° 2C-308-05
Siendo la 11:00 horas de la mañana, del día de hoy: martes siete (07) de Marzo de 2006, presente la Juez Dra. GALHMIR GERRATANA, el Secretario Abg. PELLEGRINO MOTTOLA LEPORE, la Fiscal para el Régimen Procesal Transitorio del Ministerio Público, Abg. MARIA ALONZO, el solicitante del vehículo, ciudadano: FRAY RAMON TRUJILLO PAEZ, asistido por su defensor Abg. VICTOR BRICEÑO. LA JUEZ DIO INICIO A LA AUDIENCIA ESPECIAL PARA DECIDIR SOBRE LA SOLICITUD DE ENTREGA DE VEHÌCULO, a las cuales se le asignó el N°: 2C-308-05. OTORGÓ A LAS PARTES EL DERECHO DE PALABRA, EL CUAL EJERCIERON EN EL SIGUIENTE ORDEN: La Fiscal para el Régimen Procesal Transitorio del Ministerio Público Abg. MARIA ALONZO: Se evidencia de las actas del expediente que en la misma no existe acto conclusivo, por lo que solicito no se apertura articulación probatorio y acuerde realizar experticia legal al vehiculo a los fines de determinar los seriales del mismo y pronunciarme al respecto de la solicitud. Es todo. Seguidamente se le cede el derecho de palabra al SOLICITANTE CIUDADANO FRAY RAMON TRUJILLO PAEZ, expuso: Mi vehiculo fue entregado por este Tribunal en guarda y custodia, y solicito se me entregue en entrega plena. Es todo. SEGUIDAMENTE SE LE CEDE LA PALABRA AL DEFENSOR PRIVADO Abg. VICTOR BRICEÑO, quien expuso: Solicito se le entregue el vehiculo a mi patrocinado en virtud de que ya tiene una entrega en uso guarda y custodia, por cuanto el mismo lo compro de buena fe. Es todo. Es todo. Por lo que este Tribunal Segundo de Control oídas las exposiciones de las partes; ACUERDA: UNICO: Por cuanto no existe acto conclusivo en la presente causa ni experticia legal del vehiculo, a los fines de determinar su estado actual, es por lo que este Tribunal antes de dictar decisión de entrega plena, estima necesario realizar experticia legal a los fines de verificar los seriales del mismo y así pronunciarse sobre la entrega, por lo que se acuerda oficiar al Jefe de Vehículos del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas del Estrado Aragua, a los fines de que le sea practicada experticia al vehiculo en cuestión y sea remitida sus resultas a este Tribunal, se nombra correo especial al ciudadano FRAY RAMON TRUJILLO PAEZ, a los fines de darle celeridad procesal.-. Ofíciese lo conducente. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA,









DRA. GALMIR GERRATANA CARDOZO