REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PRIMERA INSTANCIA PENAL
CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
194° Y 145°
ACTA AUDIENCIA PRELIMINAR
CAUSA N° 2C-5276-05
JUEZ : GALMIR GERRATANA CARDOZO
IMPUTADO: MATOS ABREU DOUGLAS ENRIQUE
DEFENSOR PÚBLICO: ABG. PEDRO MEDINA
FISCAL 9° ABG. GREGORIA MEDINA
SECRETARIO ABG. PELLEGRINO MOTTOLA LEPORE
En el día de hoy, Siete (07) de Marzo del año dos mil seis (2006), siendo las (1:30) horas de la tarde, se constituye el Juzgado Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, a cargo de la Juez Abg. GALMIR GERRATANA CARDOZO, con la presencia del Secretario Abg, PELLEGRINO MOTTOLA LEPORE. Presentes las partes abogada GREGORIA MEDINA, en su carácter de Fiscal Noveno del Ministerio Público de este estado, el imputado MATOS ABREU DOUGLAS ENRIQUE, conjuntamente con su abogado defensor publico PEDRO MEDINA. Se deja constancia que no estuvo presente el imputado SUAREZ GUTIERREZ RODOLFO LEONARDO, en virtud de que el mismo tiene dictado orden de aprehensión en su contra por este Tribunal. Se declaró abierta LA AUDIENCIA PRELIMINAR y su desarrollo se realizó conforme a los artículos 329 y 330 del Código Orgánico Procesal Penal con ocasión de la ACUSACIÓN presentada por la Fiscalía Novena del Ministerio Público del Estado Aragua. La Juez advirtió a las partes, el derecho que tienen de exponer brevemente los fundamentos de sus peticiones, así como el que en la presente audiencia no se permitirá planteamientos sobre cuestiones de fondo. Se impuso e instruyó al imputado, en cuanto a sus derechos procesales y constitucionales previstos en el articulo 49 ordinal 5° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 131 del Codigo Orgánico Procesal Penal, e informó a todas las partes, sobre las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso previstas en el Libro Primero Capitulo III del Código Orgánico Procesal Penal como lo son los Acuerdos Reparatorios previsto en el articulo 40 y la Suspensión condicional del Proceso prevista en el articulo 42, ambos del Codigo Orgánico Procesal Penal , así como del Procedimiento por Admisión de los Hechos, previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal. Concedida la palabra a la Fiscal Novena del Ministerio Publico Abg. GREGORIA MEDINA, quien expuso: Ratifico en todas y cada una de sus partes el escrito de Acusación presentado en fecha 08-06-05, contra del imputado MATOS ABREU DOUGLAS ENRIQUE, en virtud que los hechos ocurridos en fecha 25-09-03. En este estado la representante del Ministerio Público pasa a exponer brevemente los hechos, así como mencionó los elementos de convicción que fueron tomados en cuenta para basar la acusación, así como también ratifica los medios de pruebas promovidos, a fin de ser evacuados en el juicio oral y público, los hechos los calificó jurídicamente como APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, de conformidad con el artículo 472 del Codigo Penal, Solicito se admita en su totalidad la presente acusación, así como los medios de prueba, y se ordene la apertura a juicio oral y público, es todo”. Es todo. Seguidamente se le concede la palabra al imputado ciudadano MATOS ABREU DOUGLAS ENRIQUE, quien expone: Admito los hechos narrados por la ciudadana Fiscal del Ministerio Público, a objeto de que se me conceda la suspensión condicional del proceso. Es todo. En este estado la ciudadana Juez le cede la palabra a la Fiscal del Ministerio Publico, a los fines de que manifieste si tiene alguna objeción en cuanto a la solicitud del imputado de concedérsele la Suspensión Condicional del Proceso, a lo que manifestó no tener ningún impedimento y dejan a potestad de esta Juzgadora la decisión. Seguidamente se le concede la palabra al defensor Publico, abogado PEDRO MEDINA, quien expone: “Vista la exposición realizada por mi defendido así como su voluntad de admitir los hechos, a los fines de que se le conceda la Suspensión Condicional del Proceso, por lo que esta defensa se adhiere a la misma y solicito sea decretada la Suspensión Condicional del Proceso. Es todo”. Seguidamente este Juzgado Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, oída la exposición de las partes de conformidad con el articulo 330 del Codigo Orgánico Procesal Penal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos, PRIMERO: Admite la acusación presentada por la ciudadana Fiscal Noveno del Ministerio Publico del Estado Aragua, por el hecho punible de APROVECHAMIENTOS DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artìculo 472 del Código Penal, así como los medios de pruebas presentados por la vindicta pública por su necesidad y pertinencia .- SEGUNDO: Vista la admisión de los hechos realizada por el imputado MATOS ABREU DOUGLAS ENRIQUE , se acuerda la suspensión condicional del proceso de conformidad con el articulo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando sometido el imputado antes mencionado a residir en un lugar determinado por el lapso de SIETE (7) MESES y QUINCE DIAS , en razón a lo que establece el artìculo 44 en su ùltima parte del Código Orgànico Procesal Penal, toda vez que el plazo fijado no podrá exceder del término medio de la pena aplicable, y una vez cumplido el lapso establecido el imputado deberá consignar Carta de Residencia donde demuestre su domicilio procesal , en caso de incumplimiento por parte del imputado se revocara la Suspensión Condicional del Proceso, conforme al articulo 46 del Codigo Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Por otra parte observa esta Juzgadora que existe ORDEN DE APREHENSION Nª 015 en contra del imputado RODOLFO LEONARDO SUAREZ GUTIERREZ, de fecha 06 de Febrero del corriente año, por lo que se acuerda la Dividir la Continencia de la Causa de conformidad con lo preceptuado en el artìculo 74 ordinal 1ª del Código Orgànico Procesal Penal , en razón de que no se ha materializado la aprehensión, por consiguiente se acuerda la separación de la causa , compulsando copias certificadas por secretaria..CUARTA. Se acuerda la remisión de la causa original al archivo central para su resguardo y cuido e igualmente las copias certificadas.- Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ.
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