REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL DEL CIRCUITO
JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA EN FUNCIONES DEL 2º DE CONTROL
195° y 147°
Maracay; 07 de Marzo de 2006.
AUTO DE APERTURA A JUICIO
En Audiencia Preliminar celebrada en esta misma fecha, el Tribunal ADMITIO totalmente la Acusación presentada por la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público del Estado Aragua, por el delito de VIOLACION, previsto y sancionado en el artìculo 374 ordinales 1º y 4º del Código Penal, con las agravantes previstas en el artìculo 217 de la Ley de Protección para el Niño y el Adolescente en contra del acusado NEDER SONNI RODRIGUEZ, y una vez terminada la audiencia se procedió a decidir en los siguientes términos:
LOS HECHOS
Conforme a lo expuesto por la ciudadana Fiscal Décimo Quinta del Ministerio Público del estado Aragua, que en fecha 31 de Julio del 2005, siendo aproximadamente las 10:15 p.m, de la noche, se encontraba el adolescente XXXX en compañía de su hermano Emmanuel Valera y de su madre Ana Rosa Barrueta en su residencia, los mencionados adolescentes se devuelven a buscar unos panes dentro de la bodega. Una vez de regreso al interior de la vivienda para comer, el ciudadano Neder Rodríguez llamó al adolescenteXXXX para que subiera a la planta de arriba de la vivienda, dado que el hoy imputado residía en calidad de inquilino en el mismo inmueble donde vive el adolescente XXX; a lo que Emmanuel siguió para dentro de la vivienda sin darse cuenta que XXXX había subido para ver porque el imputado NEDER RODRIGUEZ lo llamaba. Al cabo de un rato ELIEZER VALERA, otro de los hijos de la ciudadana Ana barrueta llegó a la vivienda y preguntó por su hermanito XXX; proceden a buscarlo y Elliecer Valera sube y se percata que la puerta de la habitación de NEDER RODRIGUEZ se encontraba entreabierta, se asomó a ver si su hermano estaba allí y logró observar que NEDER RODRIGUEZ se encontraba con los pantalones bajados, en el piso, el pene erecto fuera del interior y a su hermanito XXXXX, quien sufre de retardo mental, desnudo en los brazos del imputado quien le estaba introduciendo el pene.
CALIFICACIÓN JURIDICA PROVISIONAL
El Tribunal acoge la calificación jurídica original asignada por la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público, es decir: VIOLACION, previsto y sancionado en el artìculo 374 ordinales 1º y 4º del Código Penal, con las agravantes previstas en el artìculo 217 de la Ley de Protección para el Niño y el Adolescente, no desvirtuada hasta la fecha, así como de los recaudos presentados por la Fiscalía, se evidencia que, en efecto se ha cometido un hecho punible que merece pena corporal y cuya acción no esta prescrita.-
PRUEBAS DE LA FISCALIA
Se admite los medios de pruebas presentado por la representación fiscal por considerarse necesarios, útiles , legales y pertinentes para ser debatidos en el Juicio Oral y Pùblico, en cuanto a las experticias las mismas deben ser puestas de manifiesto a los expertos en el Juicio Oral y Pùblico a los fines de que las ratifiquen o no.-
En cuanto a los representantes legales de la victima ABG. NILSA MAGALIS SIFONTES Y RAMON JOSE ARELLANO, esta Tribunal una vez revisada el contenido de las actas procésales observa que los mismos no se adhirieron a la acusación fiscal ni tampoco presentaron acusación propia dentro del lapso preceptuado en el artìculo 327 del Código Orgànico Procesal Penal, por lo que este Tribunal no le confiere la cualidad de parte querellante .-
Pruebas de la defensa:
La defensa no presento pruebas.-
ORDEN DE APERTURA A JUICIO
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal del Estado Aragua en función de Control Nro. 2, procediendo de conformidad con el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, ORDENA ABRIR A JUICIO ORAL Y PÚBLICO al acusado NEDER SONNI RODRIGUEZ, por el delito de VIOLACION, previsto y sancionado en el artìculo 374 ordinales 1º y 4º del Código Penal, con las agravantes previstas en el artìculo 217 de la Ley de Protección para el Niño y el Adolescente, por lo que las partes quedan emplazadas para que en el plazo de cinco (05) días concurran ante el Juez de Juicio correspondiente, por lo tanto el secretario del Tribunal remitirá al Tribunal competente la documentación de las actuaciones. Cúmplase. Ofíciese lo conducente.-
LA JUEZ,
ABG. GALMIR GERRATANA CARDOZO.
EL SECRETARIO,
ABG. PELLEGRINO MOTTOLA
En esta misma fecha se dictaron los oficios correspondientes.-
EL SECRETARIO,
CAUSA N° 2C- 5638-05
GGC.
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