REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA EN FUNCIONES DE SEGUNDO DE CONTROL
195° y 146 °
Maracay, 01 de marzo del 2006.
Vista la solicitud del ciudadano ABG. NESTOR LUIS CASTELLANO MOLERO, en su condición de Fiscal Vigésimo del Ministerio Público; este Tribunal para decidir hace las siguientes observaciones.
La Representación Fiscal, alega en su escrito de solicitud, “ que en fecha 17 de febrero del 2.006, se recibe denuncia interpuesta por la ciudadana Carmelina Cecere, donde manifiesta que se procedió a la notificación de cada uno de los funcionarios en virtud del proceso de reestructuración..; donde amenazan y dicen que va a correr sangre y no tienen nada que perder......”; que la denunciante narra la amenaza en la cual ha sido objeto por parte de un funcionario policial, esta acción se incoara por impulso procesal atribuido por la ley a la victima , en este sentido esta Juzgadora una vez revisada el contenido de las actuaciones, aprecia que los hechos denunciados pueden ser encuadrado dentro de las disposiciones de la ley sustantiva penal, y por lo tanto revisten carácter penal pero solo a instancia de parte agraviada .-
Ahora bien, esta Juzgadora después de analizar el contenido del escrito de solicitud por parte del Ministerio Público, considera, que el mismo esta ajustado a derecho, toda vez que como se desprende de las actas que conforman las actuaciones procésales los hechos denunciados revisten carácter penal, y los mismos se encuentran encuadrados dentro de las previsiones de la ley sustantiva penal, pero solo a instancia de parte agraviada.
En tal sentido, en razón de lo que establece el artículo 301 primer aparte del Código Orgánico Procesal Penal, esta Juzgadora estima procedente ejecutar el pedimento del Fiscal del Ministerio Público, en virtud de que los hechos denunciados revisten carácter penal pero solo a instancia de parte agraviada.-
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