REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL
194º Y 145º
ACTA DE AUDIENCIA ESPECIAL

CAUSA N° 2C-4901-05
Siendo la 12:30 horas Meridiam, del día de hoy: ocho (08) de Marzo de 2006, presente la Juez Dra. GALHMIR GERRATANA CARDOZO, el Secretario Abg. PELLEGRINO MOTTOLA LEPORE, la Fiscal 9° del Ministerio Público, Abg. GREGORIA MEDINA, el Imputado CARLOS ALBERTO ALVAREZ NIEVES, asistido por su Defensora Privada Abogada YBIS HERNANDEZ, y la Victima ciudadana LESBIA RODRIGUEZ. LA JUEZ DIO INICIO A LA AUDIENCIA ESPECIAL PARA OIR A LAS PARTES SOLICITADA POR EL MINISTERIO PUBLICO A LOS FINES DE DECRETAR LAS MEDIDAS CAUTELARES SOLICITADAS POR EL MINISTERIO PUBLICO, en la causa N°: 2C-4901-05, conforme al articulo 39 de la Ley sobre la Violencia de la Mujer y la Familia. OTORGANDO A LAS PARTES EL DERECHO DE PALABRA, EL CUAL EJERCIERON EN EL SIGUIENTE ORDEN: La Fiscal 9° del Ministerio Público Abg. GREGORIA MEDINA, expuso: Observo de la revisión de las actas, no hubo conciliación pero la victima me manifiesta que el ciudadano imputado esta cumpliendo con todas sus obligaciones en el hogar igualmente me manifiesta que su actitud ha cambiado con respecto a su trato para con ella y le esta pasando su pensión a su hijo por lo que solicito para el ciudadano se le acuerde un principio de oportunidad conforme al articulo 37 ordinal 1° del C.O.P.P. Es todo. Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la victima ciudadana LESBIA RODRIGUEZ, quien expone: Yo lo que puedo decir que ahora el esta cumpliendo con todo. Es todo. Seguidamente se le sede la palabra al Imputado ALVAREZ NIEVES CARLOS ALBERTO, quien expone: Yo solo debo decir que ya no he tenido más problemas con la madre de mi hijo y estoy corriendo con todos los gastos en el hogar. Es todo. Seguidamente se le sede la palabra a la Abogada del imputado YBIS HERNANDEZ, inpreabogado N° 67.207 QUIEN expuso: M e adhiero a la solicitud fiscal de Principio de Oportunidad. Es todo. Es todo Seguidamente este Tribunal Segundo de Control oídas las exposiciones de las partes, revisados los recaudos que conforman la presente causa así como el informe Medico consignado por la Vindicta Publica, en uso de las atribuciones que le confiere el artículo 40 de la Ley Contra la Violencia de la Mujer y la Familia. ACUERDA: PRIMERO: Se precalifica el delito como de VIOLENCIA PSICOLOGICA, prevista en el articulo 20 de la Ley sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia.- SEGUNDO: Ratificar las Medidas Cautelares previstas en el articulo 39 ordinales 1° Y 4° de la Ley contra la Violencia de la Mujer y la Familia, la del ordinal 1° que el imputado ciudadano RAUL GUILLERMO YRADYS SOTO, desaloje la residencia común, independientemente de su titularidad sobre la misma, y la del ordinal 4° ordenar la restitución de la ciudadana ORTIZ SORAYA CAROLINA, en su carácter de victima al hogar, del cual hubiere sido alejada con violencia. Se acuerda imponer al imputado de la Medida cautelar prevista en el articulo 256 ordinal 3° del Codigo Orgánico Procesal Penal, con presentación por ante la oficina del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal cada treinta (30) días.- TERCERO: Se acuerda continuar con la presente investigación por el procedimiento abreviado, conforme al articulo 36 de la Ley sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia en concordancia con el articulo 373 del Codigo Orgánico Procesal Penal, por lo que se ordena remitir la presente causa al Juzgado de Juicio correspondiente. Ofíciese lo conducente. Remítase. Cúmplase. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ,















DRA. GALHMIR GERRATANA CARDOZO