REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PRIMERA INSTANCIA PENAL
CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
195° Y 147°
ACTA AUDIENCIA PRELIMINAR
CAUSA N° 2C-6532-06
JUEZ : GALMIR GERRATANA CARDOZO
IMPUTADO: OVEN BLANCA MANRIQUE
DEFENSOR PRIVADO: ABG. JOSE GREGORIO ROSSI
FISCAL 4° M.P ABG. MANUELA CAÑAS
SECRETARIO ABG. PELLEGRINO MOTTOLA LEPORE
En el día de hoy Miércoles (08) de Marzo del año dos mil seis (2006), siendo la Una (1:00) horas de la tarde, se constituye el Juzgado Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, a cargo de la Juez Abg. GALMIR GERRATANA CARDOZO, con la presencia del Secretario Abg, PELLEGRINO MOTTOLA LEPORE. Presentes las partes abogada MANUELA CAÑAS, en su carácter de Fiscal Cuarto del Ministerio Público de este Estado, el imputado OVEN BLANCA MANRIQUE, conjuntamente con su abogado defensor privado JOSE GREGORIO ROSSI, quien previa juramentación juro cumplir bien y fielmente con el cargo encomendado. Se declaró abierta la AUDIENCIA PRELIMINAR y su desarrollo se realizó conforme a los artículos 329 y 330 del Código Orgánico Procesal Penal con ocasión de la ACUSACIÓN presentada por la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público del Estado Aragua. La Juez advirtió a las partes, el derecho que tienen de exponer brevemente los fundamentos de sus peticiones, así como el que en la presente audiencia no se permitirá planteamientos sobre cuestiones de fondo. Se impuso e instruyó a los imputados, en cuanto a sus derechos procésales y constitucionales previstos en el articulo 49 ordinal 5° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, e informó a todas las partes, sobre las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso previstas en el Libro Primero Capitulo III del Código Orgánico Procesal Penal como lo son los Acuerdos Reparatorios previsto en el articulo 40 y la Suspensión condicional del Proceso prevista en el articulo 42, ambos del Código Orgánico Procesal Penal , así como del Procedimiento por Admisión de los Hechos, previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal. Concedida la palabra al Fiscal Cuarto del Ministerio Publico Abg. MANUELA CAÑAS, quien expuso: Ratifico en todas y cada una de sus partes el escrito de Acusación presentado en fecha 30-12-05, contra del imputado NELSON ENRIQUE MARCANO CEDEÑO, en virtud de los hechos ocurridos en fecha 01-12-05. En este estado el representante del Ministerio Público pasa a exponer brevemente los hechos, así como mencionó los elementos de convicción que fueron tomados en cuenta para basar la acusación, así como también ratifica los medios de pruebas promovidos, a fin de ser evacuados en el juicio oral y público, los hechos los calificó jurídicamente como de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, OCULTAMIENTO DE ARMAS DE FUEGO Y DE GUERRA, USO DE DOCUMENTO FALSO Y SUPOSICION DE VALIMIENTO DE FUNCIONARIO PUBLICO, previstos y sancionados respectivamente en los artículos 470, 277 en concordancia con el articulo 274 en relación con el articulo 3 de la Ley de Armas y Explosivos, articulo 319, 232 y 88 todos del Código Penal, por ultimo Solicito se admita en su totalidad la presente acusación, se mantenga la Medida Privativa de Libertad del mencionado imputado, se admitan los medios de prueba, y se ordene la apertura a juicio oral y público . Es todo. Seguidamente se le cede la palabra al imputado ciudadano OVEN BLANCA MANRIQUE, quien expone: Yo lo que tengo que declarar es que en el momento que me agarraron me torturaron y mi suegro es capitán de la marina ya jubilado y ese día que me agarran me torturaron, yo nunca he utilizado un arma de fuego, tengo buenos principios y soy inocente de lo que se me imputa y los funcionarios me pidieron plata, yo nunca se las di y me dijeron que me iban a sembrar, yo siempre he trabajado en la ganadería, soy inocente de lo que se me acusa. Es todo.- Seguidamente se le cede la palabra al defensor privado abogado JOSE GREGORIO ROSSI, quien expuso: “ Rechazo niego y contradigo en todas y cada una de sus partes la acusación presentada por la ciudadana fiscal del Ministerio Publico en virtud de que no llena los extremos del articulo 250 del C.O.P.P, y a su vez ratifico mi escrito de descargos y excepciones presentadas en fecha 25-01-06, y 30-01-06, ya que de los hechos narrados por la Fiscalia se aluden dos allanamientos practicados, por cuanto se acusa a mi representado por una cantidad de delitos, pero no se especifica que se le incauto a mi defendido, en cuanto a las copias de una cantidad de cedulas que donde supuestamente aparecen unas a nombre de mi patrocinado debo decir que no deben ser admitidas puesto que son copias y no pueden ser tomadas por el tribunal como pruebas igual que las fotos por cuanto no se sabe donde fueron tomadas, con respecto a los familiares de mi defendido estos no están obligados a declarar, por lo que ratifico mi escrito de excepciones en el cual ilustro al Tribunal el porque no deben ser admitida la acusación fiscal por los delitos de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, OCULTAMIENTO DE ARMAS DE FUEGO Y DE GUERRA, USO DE DOCUMENTO FALSO Y SUPOSICION DE VALIMIENTO DE FUNCIONARIO PUBLICO, por lo que opongo las excepciones previstas en el articulo 28 ordinal 4° literal c y i del Código Penal, por lo que ratifico mi pedimento de que sean declaradas con lugar las excepciones opuestas y no sean admitidas las pruebas promovidas por el Ministerio publico, así como la acusación Fiscal, y se le acuerde a mi defendido Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad prevista en el articulo 256 numeral 1° del C.O.P.P. Es todo”. Seguidamente este Tribunal cede la palabra a la Fiscal del Ministerio Publico a los fines de que de contestación a las excepciones presentadas por la defensa, la cual expone: El Ministerio Publico realizo una relación de los hechos investigados los cuales se encuentran en el escrito acusatorio, además de sostener en las misma la utilidad de las pruebas presentadas, igualmente debo decir con relación al delito de APROVECHAMIENTO de COSAS PROVENIENTES del DELITO, debo encuadrarlo dentro de todo el articulo por cuanto el mismo no hace distinción de ningún tipo, en cuanto al delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO Y DE GUERRA, se acusa por estos dos delitos por cuanto consigne en el expediente solicitud de un arma tipo pistola marca glock, en cuanto al articulo 232 debo decir que en el escrito de acusación están identificadas unas series de prendas de militares y funcionarios policiales y por ello se califica el mismo, por lo que refuto lo dicho por la defensa por lo que solicito se admita la presente acusación.- Es todo.-
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