REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
JUZGADO TERCERO DE CONTROL DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA.-
Maracay, 20 de Marzo de 2006
195° y 147°
CAUSA No. : 3C-7852-06
JUEZA: ABG. ROMY MENDEZ RUIZ
SECRETARIO: ABG. JOSÉ GREGORIO LEAL
FISCAL 19ve : ABG. MARÍA E CASTILLO
IMPUTADOS DELFIN JOSÉ, BENAVIDES, JOSÉ, CASTILLO LUIS CASTILLO, BAUTE REINALDO Y GALAÑA NESTOR, y FAEZ PALMA VICTOR.
DEFENSORA PUBLICA 1º ABG. MARTHA RODRÍGUEZ
SOLICITUD: REVISION DE MEDIDA PRIVATIVADE LIBERTAD Y SUSTITUCION POR UNA MEDIDA CAUTELARCAMBIO DE SITIO DE RECLUSIÓN
DELITOS: Tráfico Ilícito de sustancias estupefacientes y psicotrópicas o químicos para su elaboración
DECISIÓN: NEGATIVA DE LA MEDIDACAUTELAR SUSTITUTIVACAMBIO DEL SITIO DE RECLUSIÓN
Visto el escrito presentado por la Defensora Pública Nº 1, adscrita a la Unidad de Defensa Pública con sede en el Estado Aragua ABG. MARTHA RAMIREZ, actuando en representación de los ciudadanos DELFIN JOSÉ, JOSÉ BENAVIDEZ, LUIS CASTILLO, REINALDO BAUTE, NESTOR GALAÑA, VICTOR FAEZ PALMA, en la cual solicita que en primer término se le cambie por una Medida cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con el artículo 264 del Código Orgánico Procesal penal, de las contempladas en el artículo 256 ejusdem, así mismo para el caso quie la misma sea negada se le cambie el sitio de reclusión a los efecto de la práctica del examen toxicológico, para poder demostrar la inocencia de sus defendidos, por cuanto en su opinión estamos en presencia de un caso de consumo, más no de tráfico lo cual solo puede ser probado mediante la práctica de la misa, aunado al hecho que en la presente causa a los precitados imputados le han sido incautadas pequeñas cantidades, de marihuana, más no otros objeto capaces de constituir prueba para atribuirles la comisión del delito de tráfico de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, previsto y sancionado en la ley adjetiva sobre la materia. Para decidir esta juzgadora observa, que tal como fuera señalado en la Audiencia Especial de prorroga solicitada por la representación de la vindicta pública, la Defensa en la presente causa manifestó que sus defendidos presentaban conductas que hacían presumir que su situación era la de consumidores, por el hecho y las circunstancias en las que se produjo la detención que hoy los mantiene privados de Libertad, y por cuanto es deber de quien aquí decide, dar las garantías absolutas de defensa en los procesos por mandato constitucional, y en aras de la búsqueda de la verdad, se NIEGA el cambio de la MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD, por cuanto aún la presente investigación se haya en Fase Preparatoria, y no ha sido presentado acto conclusivo por la Fiscalía del Ministerio Público, la cual igualmente manifestó tener pendientes estas experticias para concluir con su investigación. ASÍ SE DECIDE. Se acuerda con lugar la solicitud de traslado de los ciudadanos imputados al Centro de reclusión de Atención al Detenido ALAYON, con sede MARACAY, a los fines de facilitar las investigaciones en la presente causa y la búsqueda de la verdad como fin último del proceso y de la justicia, ASI SE DECIDE. Este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial del Estado Aragua en Funciones de Tercero de Control Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley decide: PRIMERO: NIEGA la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de las contenidas en el artículo 256 en cualquiera de sus ordinales a los Ciudadanos ut-supra señalados. SEGUNDO: Se ordena el cambio de Reclusión de los Ciudadanos JOSÉ DELFIN, JOSÉ BENAVIDES, LUIS CASTILLO, REINALDO BAUTE, NESTOR GALAÑA Y VICTOR FAEZ PALMA, del Centro Penitenciario TOCORON; con sede en dicha población, al Centro de Atención al Detenido ALAYON, con sede en la Ciudad de Maracay. TERCERO: Désele cumplimiento en forma inmediata a la práctica de la Prueba Toxicológica a los fines de la prosecución de la presente investigación. Diarícese, Notifíquese, líbrese los Oficios correspondientes, Líbrese las Boletas de Traslado correspondientes, Ofíciese a las instituciones que allí se mencionan con expresa indicación del contenido de la presente decisión. CÚMPLASE.
LA JUEZ
ROMY MENDEZ RUIZ
EL SECRETARIO
ABG. JOSÉ GREGORIO LEAL
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
El SECRETARIO
ABG. JOSÉ GREGORIO LEAL
CAUSA 3C-7852-06
RMR
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