REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
JUZGADO TERCERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA.-

Maracay, 08 de Marzo de 2006
195° y 147°

CAUSA No. : 3C-7757-06
JUEZA: ABG. ROMY MENDEZ RUIZ
SECRETARIO: ABG. JOSÉ GREGORIO LEAL
FISCAL 1ro: ABG. LUIS LÒPEZ
IMPUTADO RODOLFO CANTOR PARRA
DEFENSA PRIVADA: ALEXANDER JOSÈ CALLASPO BRITO
SOLICITUD: Revisión de Medida Preventiva Privativa de Libertad y sustitución por una Medida Cautelar o Extensión del Plazo de presentación a sesenta días.
DELITOS: Porte Ilícito de Arma de Fuego y uso indebido de arma y lesiones menos gravosas.
DECISIÓN: NEGATIVA DE LA MEDIDA
CAUTELAR SUSTITUTIVA


Por cuanto se observa que cursa solicitud de Medida Cautelar Sustitutiva requerida a favor del Imputado Rodolfo Cantor Parra, titular de la cédula de identidad Nro. V-3.307.824, formulada por su Defensor Privado ABG. ALEXANDER JOSÉ CALLASPO BRITO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 111.139, mediante el cual con fundamento en el Artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, SOLICITA REVISIÓN DE LA MEDIDA PREVENTIVA DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD, recaída en su defendido y se le SUSTITUYA por una medida cautelar de libertad menos gravosa que le permita enfrentar su juicio en libertad, o en su defecto que le sea aumentado el plazo de presentación con una diferencia entre uno y otro de sesenta (60) días, a partir de la fecha de la presente. Esta Juzgadora para decidir observa:



ALEGATOS DE LA DEFENSA PARA LA SOLICITUD
Los argumentos explanados por la defensa para la solicitud que antecede se resumen sucintamente en:
Que le sea revisada la medida impuesta a su defendido en fecha 02 de Enero de 2006, donde en Audiencia Especial de Presentación se acordó Medida cautelar Sustitutiva de Libertad de la prevista en el artículo256 ordinal 3ro ejusdem, es decir la presentación cada quince (15) días por ante las Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial penal.

Que su representado resude en la Ciudad de Caracas, Distrito capital y realiza sus labores habituales en dicha localidad por lo que la medida aplicada les afecta en el desempeñote sus labores de trabajo diario, y de estudio.

MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Analizados Como han sido los argumentos de hecho y de derecho presentados por el abogado defensor en la presente causa, y visto que cursa en autos sendas constancias, que avalan los mismos, y por cuanto de éstas se desprende que efectivamente dicho imputado desempeña labores de estudio y de trabajo en la Ciudad de Caracas, por lo cual debe presentarse ante la sede del Alguacilazgo en el plazo ya señalado, lo cual representa una perturbación en sus labores habituales por cuanto ambas ciudades se encuentran muy distantes una de la otra, esta Juzgadora acuerda extenderle el plazo de presentación de cada quince (15) días entre uno y otro a cada treinta (30) días, y no el plazo solicitado por el ya citado defensor habida cuenta que aún está pendiente la celebración de la Audiencia Preliminar.

DISPOSITIVA

En fuerza de los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA EN FUNCIONES DE SEXTO DE JUICIO ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE: PRIMERO: Se declara con lugar la solicitud de sustitución de extensión del plazo de presentaciones, de quince (15) a treinta (30) días entre cada presentación, solicitada por el ABG. ALEXANDER JOSÉ CALLASPO BRITO, en su carácter de Defensora Privada, del ciudadano RODOLFO CANTOR PARRA, titular de la cédula de identidad N° V-3.407.824. Líbrese las notificaciones correspondientes, y oficio a la oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, con expresa indicación de la dispositiva de la presente decisión. Diarícese. CÚMPLASE.-
LA JUEZA,

ROMY MÉNDEZ RUIZ
EL SECRETARIO,

ABG JOSÉ GREGORIO LEAL

En la misma fecha se cumplió con lo indicado anteriormente

EL SECRETARIO,

ABG. JOSÉ GREGORIO LEAL

CAUSA N° 3C7757-423/04
RMR