REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL
DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
EN FUNCION DE CONTROL N° 4
Maracay, 16 de Marzo de 2006.
CAUSA N° 4C-7.503-05
JUEZ: ABG. LORENA MORENO MORILLO
SECRETARIA: ABG. YELINE DIAZ HERRERA
ACUSADO: RUDAS GUSTAVO ANDRES
DEFENSA PUBLICA: ABG. MARTHA RAMÍREZ DE MORAO
VICTIMA: LA NACIÓN
DELITO: OBTENCIÓN INDEBIDA DE BIENES O SERVICIOS
SENTENCIA CONDENATORIA POR ADMISIÓN DE HECHOS
Siendo la oportunidad para la realización de la Audiencia Preliminar, en el día de hoy jueves (16) de marzo del año dos mil seis (2006), presente las partes del proceso, oída la intervención fiscal con su acusación, y una vez admitida la misma, asi como los medios de prueba ofrecidos y oída la intervención de la defensa asi como la del acusado, quien manifestó su deseo de acogerse a uno de los modos alternativos de prosecución del proceso, por lo cual procedió a admitir los hechos que le imputa la representación fiscal, de conformidad con el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, y a solicitar la imposición inmediata de la pena; solicitud que fue aceptada por el este Tribunal Cuarto de Control, el cual procedió a dictar la sentencia, la cual fue leída a las partes en audiencia, quedando redactada en esta misma fecha el texto integro de la sentencia condenatoria, en los siguientes términos:
CAPITULO I
LOS HECHOS:
Constituido el Tribunal en la Sala e iniciada la Audiencia Preliminar, se concedió la palabra al Fiscal del Ministerio Público; quien expuso los términos y fundamentos de hecho y de derecho sobre los cuales sustenta su Acusación, así como las circunstancias de tiempo, modo y lugar en las cuales ocurrieron los hechos imputados al ciudadano RUDAS GUSTAVO ANDRES, calificándolos el representante del Ministerio Público como OBTENCIÓN INDEBIDA DE BIENES O SERVICIOS, previsto y sancionado en el artículo 15 de la Ley Especial contra Delitos Informáticos, en virtud de los hechos ocurridos en fecha 16-03-05, aproximadamente a las 8:45 de la mañana, en la Calle Miranda, cruce con Calle 1 de San Agustín, cuando funcionarios adscritos al Cuerpo de Seguridad y Orden Público de la Comisaría El Carmen, del Estado Aragua, se percataron de que un ciudadano con actitud nerviosa se encontraba realizando una llamada telefónica en un teléfono público ubicado al lado del Hotel Princesa Plaza, quien al darse cuenta de la presencia de dichos funcionarios retiró la tarjeta, razón por la cual procedieron a realizarle la respectiva revisión corporal contemplada en el artículo 205 del Código Penal, logrando incautarle una tarjeta telefónica con un dispositivo electrónico de saldo recargable, siendo inmediatamente aprehendido y puesto a la orden del Ministerio Público.
Posteriormente, el Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, procede en nombre de la República y por autoridad de la Ley a admitir totalmente la acusación presentada por la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, en contra del hoy acusado, así como los medios probatorios ofrecidos, en atención a su licitud, necesidad y pertinencia.
Seguidamente, el Tribunal, habiendo informado a las partes sobre los modos alternativos de prosecución del proceso, y concediéndole la palabra al imputado antes identificado, previa advertencia preliminar sobre su declaración, así como la imposición de los hechos por los cuales le acusa el Ministerio Público y el derecho que tiene de abstenerse a declarar, se le informa que si declara, esta será tomada como un medio para su defensa. Una vez instruido por la Jueza sobre el referido procedimiento especial por Admisión de los Hechos, el imputado expuso: “ADMITO LOS HECHOS IMPUTADOS POR EL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO PARA LA IMPOSICIÓN DE LA PENA. ES TODO”.- En este orden de ideas interviene la Defensa solicitando la imposición de la pena de conformidad con el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal.
CAPITULO II
DE LA ADMISIÓN:
Vista la admisión de los hechos, solicitada de conformidad con los extremos contemplados en el artículo 376 ejusdem; este Tribunal una vez admitida la acusación fiscal, así como los medios probatorios ofrecidos por la Vindicta Pública, y siendo que este procedimiento fue concedido por razones de celeridad y economía procesal, conformado por la Legislación como un derecho del acusado, este Tribunal con adhesión de su defensor a la aplicación del procedimiento, acuerda hacer la rebaja correspondiente, pues obra en su beneficio, conforme a lo establecido en el artículo in comento, y así se decide.
CAPITULO III
CALCULODE LA PENA:
Con el objeto de determinar el cálculo de la pena aplicable, una vez aceptada la admisión de los hechos del delito calificado como OBTENCIÓN INDEBIDA DE BIENES O SERVICIOS, previsto y sancionado en el artículo 15 de la Ley Especial contra Delitos Informáticos, calificación jurídica que acoge este Tribunal por ser ajustada a derecho, en consecuencia se procede a aplicar la norma que prevé el procedimiento por Admisión de Hechos, quedando el computo establecido de la siguiente manera: corresponde al acusado RUDAS GUSTAVO ANDRES, el tipo penal calificado como OBTENCIÓN INDEBIDA DE BIENES O SERVICIOS, el cual contempla una pena aplicable de dos (02) a cuatro (04) años de prisión, se toma la pena mínima de dos (02) años de prisión por aplicación del artículo 37 ejusdem, y encontrándose el acusado culpable vista la admisión de los hechos por él manifestada en audiencia y, por aplicación del artículo 376 de la ley adjetiva penal, se le rebaja la mitad correspondiente por lo que la pena a cumplir queda en un (01) año de prisión, igualmente se le condena a las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, tales como: 1) la interdicción civil durante el tiempo de la pena 2) la inhabilitación política mientras dure la pena y, 3) la sujeción a la vigilancia de la autoridad durante una cuarta parte del tiempo de la condena.
CAPITULO IV
DISPOSITIVA:
Con fundamento en los argumentos expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, en funciones de Cuarto de Control, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley emite el siguiente pronunciamiento:
PRIMERO: CONDENA al acusado RUDAS GUSTAVO ANDRÉS Venezolano, titular de la cédula de identidad N° 11.940.073, residenciado en el Sector Saman Tarazonero II, Vía El Macaro, Manzana D-1, Casa N° 14, Estado Aragua, por los hechos antes descritos cometidos en perjuicio de la Nación, en virtud de la admisión de hechos realizada en la audiencia preliminar y por encontrarlo culpable de la comisión del delito de OBTENCIÓN INDEBIDA DE BIENES O SERVICIOS, previsto y sancionado en el artículo 15 de la Ley Especial contra los Delitos Informáticos, se establece como pena aplicable de conformidad con las condiciones del artículo 37 del Código Penal, y 376 del Código Orgánico Procesal Penal, vista la presente condena el acusado deberá cumplir la pena de UN (01) AÑO DE PRISIÓN y las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal.
SEGUNDO: En virtud de la solicitud realizada por la Defensa a los fines de que se extienda el período de presentaciones impuesto al ciudadano RUDAS GUSTAVO ANDRES, este Tribunal acuerda su extensión de quince (15) a treinta (30) días de conformidad a lo previsto en el artículo 256 Numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, y así se decide.
Por cuanto la dispositiva de la Sentencia fue leída previamente en la Audiencia Preliminar, las partes han quedado debidamente notificados de conformidad con el artículo 365, del Código Orgánico Procesal Penal, publicándose en esta misma fecha el texto integro de la sentencia condenatoria dictada.
Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, a los dieciséis (16) días del mes de marzo del año 2006.
Regístrese, Diarícese, Publíquese, déjese copia y remítase la causa al Tribunal de Ejecución Respectivo una vez quede firme la misma. Cúmplase.
LA JUEZA,
ABG. LORENA MORENO MORILLO
LA SECRETARIA,
ABG. YELINE DÍAZ HERRERA
CAUSA N° 4C-7503-05
LMM/LMM
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