REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CURATO DE CONTROL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
EN FUNCIÓN DE CONTROL N° 04
Maracay, 17 de marzo de 2006
Vista la solicitud presentada por el ciudadano SAID ALBERTO SEQUERA QUINTANA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 9.670.644, mediante la cual solicita la entrega del vehículo MARCA: CHEVROLET, MODELO: CORSA, AÑO: 2001, COLOR: GRIS, CLASE: AUTOMOVIL, TIPO: SEDAN, USO: PARTICULAR, SIN PLACAS, SERIAL DE CARROCERÍA: 8Z1SC51681V318992, SERIAL DEL MOTOR: F1V318992; el cual según indicó su abogado defensor en audiencia especial de solicitud de entrega de vehículo realizada en fecha 06-03-06, le fue hurtado, posteriormente, recuperado y entregado en calidad de guarda y custodia, siendo retenido en fecha 03-02-06, por Funcionarios del Cuerpo de Seguridad y Orden Público adscritos a la Brigada Especial de Patrullaje del Macaro, por presentar presunta alteración de seriales y documentación falsa, el Tribunal, para decidir, Observa: De la revisión de los recaudos que corren insertos en la presente causa se evidencia, que el resultado del informe pericial de fecha 03-02-06, realizado por funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminológicas del Estado Aragua, Sub-delegación Mariño concluye:
2.- “…La chapa identificadora del serial de carrocería y la cual se encuentra fijada en el frontal de la unidad la cual se lee 8Z1SC51681V318992 ES FALSA…”
3.- “…El serial de motor de la unidad el cual se encuentra grabado bajo relieve en un lugar estratégico del mismo y se lee 81V318992, constatando que el mismo es FALSO…”
4.- “…El serial de seguridad o FCO, el cual se encuentra grabado en un lugar estratégico de la carrocería del mismo, específicamente en el piso debajo del asiento delantero izquierdo donde se lee S45565, constatando que el mismo es FALSO…”
5.- “…Se utilizó el método químico para la restauración de seriales borrados sobre metal, en el área donde se encuentra grabado el serial de seguridad o FCO, utilizando para ello lijas de diferentes grosores, una vez obtenido el punto optimo, se procedió a la aplicación del Liquido del Generador de caracteres Borrados en el Metal, (Fry). No logrando identificar el serial original”…
Así mismo, se observa que corre inserto en los folios 157 al 158, decisión de fecha 01-08-03, emanada del Tribunal Décimo de Control de este Circuito Judicial, mediante la cual se acuerda la entrega del referido vehículo, en calidad de uso, guarda y custodia de conformidad a lo establecido en el artículo 312 del Código Orgánico procesal Penal.
En virtud de las razones expuestas, considera esta Juzgadora que si bien es cierto que hasta la fecha no ha sido posible lograr la individualización del referido vehículo, debido a que los seriales indicados no pueden ser cotejados con los datos de la documentación consignada por el solicitante en el cual se observa que fue comprador de buena fe, se aprecia que existe un acta de compromiso suscrita por dicho Tribunal, mediante la cual este se obliga a cuidar, guardar y conservar dicho vehículo con las diligencias de un buen padre de familia, detentando por tanto a partir de ese momento la posesión del mismo, de conformidad a lo previsto en el artículo 794 del Código de Procedimiento Civil.
En este sentido, tal como lo afirma Sentencia Nº 2862 de fecha 29/09/05, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia:
“… En casos como estos, en que pueda resultar imposible determinarla propiedad del vehículo, ya que los seriales u otras identificaciones en el motor, en la carrocería o en otro sector del vehículo, no pueden ser cotejados con datos de los legítimos documentos de propiedad, o tal cotejo funcione sólo parcialmente, impidiendo una plena prueba, el juez que conoce la reclamación o la tercería debe aplicar como principio general el postulado del artículo 254 del Código de Procedimiento Civil, postulado general del derecho, el cual sostiene que en igualdad de circunstancias, provenientes de la imposibilidad del cotejo entre los datos identificatorios que aún quedan en el vehículo –si es que existen- y los que reproducen los documentos presentados por quienes pretenden la propiedad sobre el mismo, favorecerá la condición del poseedor…”
En atención a lo antes señalado, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, en función de Control N° 04, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley decide: RATIFICA LA ENTREGA EN CALIDAD DE GUARDA Y CUSTODIA DEL VEHICULO: CLASE: AUTOMOVIL. MARCA: CHEVROLET, MODELO: CORSA, COLOR: GRIS, SERIAL DE CARROCERÍA: 8Z1SC51681V318992, SERIAL DE MOTOR: 81V318992, AÑO: 2001 TIPO: SEDAN, USO: PARTICULAR, al ciudadano SAID ALBERTO SEQUERA QUINTANA, antes identificado, por lo tanto se deberá proseguir la investigación a fin de determinar la situación legal de dicho vehículo. Devuélvanse las actuaciones a la Fiscalía. Ofíciese lo conducente.
Finalmente, este Tribunal acuerda que dicho ciudadano deberá comprometerse a no circular con el vehículo fuera del Territorio Nacional, a no vender ni traspasar el mismo, igualmente deberá estar atento a cualquier llamado del Tribunal cuando requiera su presencia o la del vehículo objeto de la presente causa y comprometerse a presentarlo para tales fines. Así se decide. Notifíquese. Diarícese.
LA JUEZA,
LORENA MORENO MORILLO
LA SECRETARIA,
YELINE DÍAZ HERRERA
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado. Se libraron boletas Nros: ________________________.-
LA SECRETARIA
Causa N°: 4C-SOL-175-05
LMM.-