REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA. PRIMERA INSTANCIA PENAL. JUZGADO QUINTO DE CONTROL. MARACAY, 20 de marzo de 2006.-


CAUSA N° 5C-6283-05
SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA.-

La Juez profesional JANETH ROJAS ALCALA, en funciones en el Juzgado Quinto de Control de este Circuito Judicial Penal del estado Aragua, en virtud del resultado de la audiencia preliminar celebrada el 15 de febrero de 2006, en la sala de audiencias de este Juzgado, competente para la realización del acto en el cual el secretario Abg. Ángel Pérez Vivas, verificó en sala la presencia de las partes, dejando constancia de la asistencia del imputado CARLOS LUIS MARRERO GUEVARA, identificado en las actuaciones precedentes como venezolano, cedulado N° V- 16.576.203, nacido el 09 de enero de 1980, obrero, soltero y residenciado en la calle Lucas Guillermo Castillo, casa sin número, San Casimiro, estado Aragua; la Fiscal Décimo Cuarta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial Abg. INGRID REYES OCHOA; el defensor del imputado Abg. Inmer Eduardo Puerta Mijares y la víctima, ciudadana Iradia del Carmen Marrero, en su condición de esposa del hoy occiso JOSÉ LUIS BASTIDAS (+); y por cuanto en esta audiencia preliminar, además de acordarse la apertura a juicio conforme a la acusación Fiscal interpuesta en fecha 07 de octubre de 2005, cursante a los folios 192 al 197 de la primera pieza de la causa, por el delito de PORTE ILÍCITO DE ARMAS, previsto y sancionado en el artículo 274 del Código Penal, como se evidencia del auto de apertura a juicio dictado en esta fecha, se declaró además, procedente de acuerdo a lo estipulado en el artículo 330 numeral 3, concordado con el artículo 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal penal, el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, solicitado en la audiencia ya indicada, por la Fiscal Décimo Cuarta del Ministerio Público Aragua, exactamente en cuanto a la acusación presentada el 11 de noviembre de 2005, según oficio F14- AC-598-05, cursante a los folios 157 al 172 de la primera pieza del expediente, oportunidad en la cual el Despacho Fiscal pidió el enjuiciamiento del imputado por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1° del Código Penal, cometido contra la persona que en vida respondiera al nombre de JOSÉ LUIS BASTIDAS ya mencionado.- En consecuencia, se procede a redactar el texto de la sentencia por sobreseimiento de la causa en los siguientes términos:
PRIMERO: LA ACUSACIÓN FISCAL.-
A.- LOS HECHOS: La Fiscalía Décimo Cuarta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, en su escrito acusatorio presentado en fecha 11 de noviembre de 2005, refiere que la mañana del 24 de julio de 2005, funcionarios de la sub delegación de Villa de Cura pertenecientes al cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas y a la Comisaría de San Casimiro del cuerpo de Seguridad y Orden Público del estado Aragua, constataron que en el sector El Guamacho, callejón principal, parte alta, se encontraba el cadáver de una persona de sexo masculino, presentando herida producida por el paso de un proyectil disparado por arma de fuego, identificada como JOSÉ LUIS BASTIDAS. Iniciadas las investigaciones y obtenidos en primer término, los testimonios de parientes que manifestaron sus impresiones en cuanto a lo ocurrido, se determina que entre el imputado y la víctima, existían rencillas personales, ya que el imputado al parecer, es dado a quitarle dinero a los residentes del sector y en una oportunidad, la víctima golpeó al imputado en el rostro y este a su vez, lo amenazó de muerte.- Por ello el 06 de setiembre de 2005, funcionarios pertenecientes al Cuerpo de seguridad y orden público del estado Aragua, en un recorrido a pie, identifican al imputado y en cumplimiento al artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, revisan sus efectos personales y le incautan un arma de fuego, tipo revolver marca Arminius, calibre 38 especial, serial N° 1524868, cañón corto, cacha de goma, contentiva de seis cartuchos sin percutar.-
B.- EL FUNDAMENTO DE LA ACUSACIÓN: El escrito Fiscal indicó que la averiguación penal iniciada en esta causa, evidencia que el fallecimiento del hoy occiso JOSÉ LUIS BASTIDAS, encuadra dentro del tipo penal del HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406, numeral 1 del Código Penal. Como elementos de convicción mencionan: 1. el resultado de la autopsia efectuada al cadáver, indicando como consecuencia de la muerte hemorragia subaracnoidea basal lesión del paquete vascular derecho del cuello producida por proyectil de arma de fuego. 2. El resultado de la inspección técnica efectuada al cadáver, el cual presentó de (1) herida de forma circular en la región maxilar izquierda con alo de tatuaje y una (1) herida de forma irregular en la región de la nuca del lado derecho. 3. El resultado de la inspección técnica efectuada en el lugar donde fue encontrado el cadáver.- 4. Los levantamientos planimétricos y balísticos, cuyas prácticas fueron ordenadas.- 5.- El resultado de las experticias hematológicas, hematológicas y legales y química.-
El escrito acusatorio promueve para su evacuación en debate judicial, cinco (5) testimonios, correspondientes a los ciudadanos IRAIDA DEL CARMEN MARRERO, YURIBÍ COROMOTO GÓMEZ MARRERO, DIOSVIL NAZARETH MARRERO, MIRLA MARÍA FERNÁNDEZ BASTIDAS Y NANCY COROMOTO MARRERO, cursantes a los folios 19vto y 20, 28vto y 29, 21vto, 25vto y 51vto, a los fines de demostrar la responsabilidad penal del imputado.- Sin embargo, es obvio que ninguno de estos testigos presenció el hecho investigado y ninguno de los testigos, aporta ocurrencias relevantes, que aclaren de manera categórica, que el imputado dio muerte a la víctima. Solo refieren la posibilidad de que Marrero le diera muerte a Bastidas, por una vieja rencilla de hace 12 años, en la cual Marrero había jurado darle muerte al hoy occiso. Víctima y agresor eran parientes y los testigos parientes entre sí.- La investigación penal por último, resulta insuficiente en la búsqueda de la verdad, pues las pruebas acreditadas, carecen de veracidad para estimar la responsabilidad penal del imputado.-
Las observaciones anotadas relativas con el escrito acusatorio revisado, se complementan a los fines del Sobreseimiento de la Causa, con el resultado de la AUDIENCIA PRELIMINAR, acto en el cual la Fiscal Décimo Cuarta del Ministerio Público Aragua, presente la víctima, solicitó la aplicación del 318 del Código Orgánico Procesal Penal, al expresar que”… oída la manifestación de la víctima IRAIDA MARRERO, ofrecida en la audiencia oral especial ... (celebrada a los fines de aclarar la dispositiva del fallo de la decisión N° 1667 del 30 de noviembre de 2005, procedente de la Corte de Apelaciones) … quien señaló que en ningún momento observó al imputado… herir de muerte al hoy occiso, además que los testigos ofrecidos son referenciales…” En la audiencia especial del 1° de febrero de 2006, la Fiscal se hizo acompañar por la referida ciudadana, quien expresó que “… no vÍ si el imputado mató a mi esposo, lo supuse porque ellos habían tenido un problema hace años…” Afirmó que desconoce el tipo de problemas y de modo categórico, enfatizó que el imputado”… no mató a Bastidas, él es inocente no puede acusarlo…”-
Ante esta circunstancia, siendo el testimonio de la ciudadana IRAIDA MARRERO, el mas relevante dentro del acervo probatorio ofrecido en la acusación del 11.11.05, para su evacuación en el debate judicial, se demuestra entonces, que los elementos de convicción indicados en la Acusación Fiscal ya mencionada, son insuficientes para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado, situación que forzosamente obliga a declarar procedente la solicitud Fiscal de Sobreseimiento de la causa de conformidad con el artículo 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal.
Por las razones antes expuestas este Juzgado Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al imputado CARLOS LUIS MARRERO GUEVARA, identificado en las actuaciones precedentes como venezolano, cedulado N° V- 16.576.203, nacido el 09 de enero de 1980, obrero, soltero y residenciado en la calle Lucas Guillermo Castillo, casa sin número, San Casimiro, estado Aragua, solo en relación con el proceso penal iniciado por ante la Fiscalía Décimo Cuarta del Ministerio Público Aragua, quien presentó en su contra acusación Fiscal el 11 de noviembre de 2005, por el delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal primero del Código Penal, cometido en perjuicio del hoy occiso JOSÉ LUIS BASTIDAS.- En consecuencia, se declara con lugar la solicitud de sobreseimiento de la causa solicitada por el mismo Despacho Fiscal, en la Audiencia Preliminar celebrada el 19 de febrero de 2006, de conformidad con lo indicado en el numeral 3 del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes.
LA JUEZ,

JANETH ROJAS ALCALA
EL SECRETARIO,

ÁNGEL PÉREZ VIVAS.-


CAUSA N° 5C-6283-05