REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA. PRIMERA INSTANCIA PENAL. JUZGADO QUINTO DE CONTROL. MARACAY, 31 de marzo de 2006.-
CAUSA N° 5C- 6446-06
AUTO DE APERTURA A JUICIO.
En virtud de que el 30 de marzo de 2006, tuvo lugar la audiencia preliminar en la presente causa, este Tribunal a los fines de dar cumplimiento al artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, dicta auto de apertura a juicio, en los siguientes términos:
PRIMERO: El imputado quedó identificado en las actuaciones fiscales como
JOSE INES ORFILA, de 26 años de edad, natural de Güiria estado Sucre, nacido el 21-01-79, cedulado N° 15.428.369, soltero, de oficio no definido, residenciado en el sector Las Adjuntas, calle El Plan, casa sin número, Caracas, Distrito Capital.- En la audiencia preliminar, el acusado estuvo asistido por el Defensor Privado Abg. Ramón García.-
SEGUNDO: La Fiscalía Octava del Ministerio Público Aragua, representada en sala por el Abg. FÁTIMA MONTENEGRO, ratificó del escrito acusatorio presentado en fecha 20 de enero de 2006, identificado con el N° de oficio 05-F8-0219-06, ( 05F08226405), contra el imputado pero con la modificación de la calificación jurídica de ROBO AGRAVADO A ROBO SIMPLE, en grado de cooperador inmediato, previsto y sancionado en artículos 455 concordado con el 83 del Código Penal, por los hechos ocurridos el 20 de diciembre de 2005, cuando dos sujetos entraron a la Estación de Servicios PDV, puesto de gasolina kilómetro 57, ubicado en la Regional del Centro a la altura del KM. 60 sentido Caracas-Valencia, quienes con amenaza de muerte utilizando para ello un arma cromada, cargaron con el dinero de la caja registradora y las pertenencias de los clientes que se encontraban en el lugar.- La detención del imputado, la realizan funcionarios de la Comisaría Las Tejerías, en las inmediaciones del sector Jabillal, calle principal,Las Tejerías, encontrándole en su poder entre los genitales y bolsillos de la ropa que usaba el dinero y las pertenencias robadas, las cuales fueron recuperadas.- TERCERO: En la audiencia preliminar se admitió totalmente la Acusación Fiscal, se acogió la calificación jurídica dada a los hechos y se ordenó la apertura a juicio. Se declararon lícitas, pertinentes y necesarias las pruebas presentadas. Se negó el otorgamiento de la medida cautelar solicitada por la defensa. Se declaró procedente el desarrollo del debate judicial.-En consecuencia remítase la presente causa a la oficina de Alguacilazgo para su distribución al Tribunal de juicio respectivo.- Ofíciese lo conducente.-
LA JUEZ,
JANETH ROJAS ALCALA
EL SECRETARIO,
ANGEL PEREZ VIVAS.-