REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA. PRIMERA INSTANCIA PENAL. JUZGADO QUINTO DE CONTROL. MARACAY, 08 DE MARZO DE 2006.-

GUARDIA
PRESENTACIÓN.
CAUSA N° 5C- 6576-06.-

En virtud de que la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, representada por la Abogado Manuela Cañas, solicitó en la guardia de hoy, mediante oficio N° 05-04-506-06 del 07-03-06, medida cautelar sustitutiva de privativa de libertad de conformidad con el artículo 256 numerales 3, 5 y 8 del Código Orgánico Procesal Penal, para el imputado CESAR ANDRES PEREZ VALERO, por ello este Tribunal resuelve en los siguientes términos:
PRIMERO: El imputado quedó identificado como venezolano, natural de Maracay, estado Aragua, nacido el 07-04-78, de 27 años de edad, casado, de oficio vigilante, titular de la cédula de identidad N° V- 14.230.531, residenciado en San Joaquín de Turmero, calle Mariño N° 8 estado Aragua, asistido en audiencia por el Abogado Domingo Naranjo.-
SEGUNDO: las actuaciones presentadas por el Despacho Fiscal refieren , que el imputado detenido en esta fecha, por funcionarios policiales de la Comisaría El Castaño, fue denunciado por su hermano Emersón José Valero, al alegar que el aprehendido ha estado en varios centros de rehabilitación en cuatro oportunidades por consumo de drogas pero siempre se escapa, que vive aparte de la familia por ese problema, que en esta oportunidad trepó la pared trasera de la casa y dentro de ella, trató de llevarse varios electrodomésticos, causando un caos familiar, actuación que se analiza conjuntamente con las actas policiales elaboradas al efecto.-
TERCERO: La calificación jurídica dada por la Fiscalía es por la comisión de los delitos de HURTO SIMPLE EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 455 concordado con el artículo 80 del Código Penal y VIOLENCIA FÍSICA Y PSICOLÓGICA, previsto y ancionado en los artículos 16, 17 y 20 de la Ley sobre la violencia contra la mujer y la familia.-
CUARTO: El imputado manifestó su deseo de declarar y a tal efecto expresó que sus hermanos no lo dejan entrar a la casa a visitar a su mamá que es diabética, que ese día quería hablar con ella, que necesitaba dinero y se lo iba a pedir, que su mamá no lo quiere y su papá tampoco quiere saber nada de él, que su hermano lo golpeó para evitar que viera a su mamá.-
QUINTO: Este Tribunal carece de los mecanismos necesarios para canalizar apropiadamente, de este tipo de violencia familiar. Cierto es que la tendencia hacía el consumo de estupefacientes o psicotrópicos, hace difícil la vinculación del adicto con su familia, pero también es evidente que el apoyo familiar es indispensable para la sanación de este padecimiento, en especial, por la relación psicológica con la progenitora. Planteado así el asunto es obvio entonces, que este Tribunal no debe, a pesar de que tiene competencia para ello, imponer mediante una medida cautelar, la interrupción de la relación del imputado con su madre, pues es evidente que en estas conductas disfuncionales, requieren de terapia con profesionales en la materia.-
De manera que se estima que en este caso, lo mas aconsejable es someter al imputado a la vigilancia de una autoridad competente, que a su vez, pueda en la medida de sus posibilidades, facilitar el acercamiento entre madre e hijo. En este sentido se toma en cuenta el planteamiento efectuado por la Fiscal del Ministerio Público y por esta razón, se acuerda medida cautelar sustitutiva de privativa de libertad, conforme a lo previsto en el 256 numeral 2 del Código Procesal vigente, con presentaciones cada 8 días ante la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público Aragua, quedando obligado el imputado a someterse a la vigilancia y dirección de la ciudadana Fiscal, por el término de seis meses a partir de esta fecha.- El incumplimiento del compromiso contraído por el imputado, dará lugar a la revocatoria de la medida, previa solicitud Fiscal.-
Por las razones antes expuestas este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial del estado Aragua, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con los artículos 250 concordado con el 256 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, ACUERDA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE PRIVATIVA DE LIBERTAD al imputado PEREZ VALERO CESAR ANDRES, con presentaciones cada 8 días ante la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público Aragua, bajo la vigilancia y dirección de la Fiscal Manuela Cañas, por el término de seis meses a partir de esta fecha.- El incumplimiento del compromiso contraído por el imputado, dará lugar a la revocatoria de la medida, previa solicitud Fiscal. Líbrese la boleta de libertad.-
LA JUEZ,

JANETH ROJAS ALCALA
LA SECRETARIA,




DORITA DE FREITAS.-