REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, catorce (14) de marzo de dos mil seis (2006)
195º y 146º
ASUNTO: AP21-L-2005-002530

Vistas las actas procesales que conforman el presente expediente contentivo del juicio que por CALIFICACIÓN DE DESPIDO ha incoado por el ciudadano LUIS ENRIQUE DÍAZ MEDINA, contra INSTITUTO NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (INAC), se determina que dicha demanda fue introducida en fecha 05-12-2005, por la parte actora, siendo recibida por este Juzgado en fecha 06-12-2005, previa distribución, para su revisión y admisión. En fecha 07-12-2005 mediante auto se admitió la demanda y se libraron los carteles respectivos. Previo los tramites legales se dejó certificación de secretario en fecha 17-’02-06 para la realización de la audiencia preliminar. En fecha 23-02-06 el apoderado judicial de la demandada consigna poder y escrito con anexos solicitando la declinatoria de competencia de la presente causa. En fecha 07-03-06, previo sorteo, recibió el expediente el Juzgado 16° de Sustanciación de esta misma Circunscripción Judicial para realizar audiencia Preliminar pactada para ese día, quien se abstuvo de “aperturar la audiencia” en virtud del escrito de fecha 23-02-06 consignado por el apoderado judicial del expediente devolviendo dicho expediente a este Juzgado mediante oficio.
Ahora bien, el apoderado judicial de la demandada explana en su escrito de solicitud de declinatoria de competencia entre otras cosas, lo siguiente: Que el actor ejercía el cargo de controlador aéreo denominado Técnico Aeronáutico en navegación Aérea, que el mismo fue contratado (subrayado del Tribunal), señalando los diferentes contratos que fueron suscrito entre dicha Institución y el trabajador, que por ser la referida Institución un servicio de Seguridad de la Nación, el competente para conocer la presente causa en razón de la materia son los Juzgados Contenciosos Administrativos Funcionariales y no los Tribunales laborales. Consignado cuatro contratos por prestación de servicios suscritos entre la demandada y el laborante.
Del texto consignado por el apoderado de la demandada así como de los recaudos acompañados, se evidencia que el ciudadano LUIS ENRIQUE DIAZ MEDINA, a lo largo de su labor en esa Administración (INSTITUTO NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (INAC), en ninguna forma detentó el cargo de funcionario de carrerea ni de libre nombramiento y remoción, sino todo lo contrario su desempeño fue como contratado en el referido ente del Estado y que como consecuencia de esa prestación de servicio (Controlador Aéreo) detallada cronológicamente, aduce que tiene derecho al procedimiento de Calificación de Despido previsto en los artículos 187 y siguientes de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En tal sentido, el caso en estudio no corresponde a lo que se ha denominado en la doctrina como contencioso funcionarial, pues no se trata del régimen jurisdiccional al que deben someterse las controversias planteadas con ocasión de las relaciones entre empleados públicos nacionales, estadales y municipales y los organismos públicos en los cuales desempeñen sus actividades, es decir, la Nación, los Estados y los Municipios en la totalidad de sus órganos y como se ha evidenciado el actor no tiene la condición de funcionario público de conformidad con lo establecido el articulo 3 y 19 de la Ley del Estatuto de la función Pública Vigente, ya que, el hecho de ser contratado, como se dijo, lo excluye perse de ese estatus y así lo establece claramente el artículo 39 ejusdem
“En ningún caso el contrato podrá constituirse en vía de ingreso a la Administración Pública.”

Tal calificación se produce, en virtud de los ya mencionados contratos, y debido a su no condición de empleada público de carrera ni de libre nombramiento y remoción, se encuentra sometido al Régimen de la Ley Orgánica del Trabajo.

Así las cosas, una vez revisado el escrito de declinatoria de competencia y demás recaudos acompañados y determinada la condición de contratado del actor, este Tribunal pasa a pronunciarse sobre la competencia o no para sustanciar, admitir y conocer de la presente causa por calificación de despido, ya que se trata de aspectos que tocan la esfera del orden Público. El artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, el cual dispone que la incompetencia por la Materia y por el Territorio se declara de oficio, en cualquier momento, estado e instancia del proceso, como consecuencia de ello, se desprende que la presente demanda le corresponde conocerla a los Juzgados del Circuito Judicial de Trabajo de la Circunscripción Judicial de Área Metropolitana de Caracas, de conformidad con el artículo 29 del Ley Orgánica Procesal de Trabajo.

De manera que, al tener el demandante la condición de contratado, tal como se desprende del escrito y recaudos adminiculados por el apoderado de la demandada, al haber ejercido el cargo de controlador aéreo dentro de un ente de la Administración Pública (INSTITUTO NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (INAC), y solicitar como principal pretensión la Calificación de su despido, es forzoso concluir, que los Juzgados en materia del Trabajo tenemos la competencia necesaria para conocer de la sustanciación, admisión y resolución de la presente demanda, en consecuencia se declara IMPROCEDENTE la solicitud de declinatoria de competencia en razón de la materia interpuesta por el apoderado de la demandada. Y así se establece.

DECISIÓN

Por las motivaciones que anteceden, este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

1°) Que los Juzgados del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción del Área Metropolitana de Caracas son competentes para conocer de la presente demanda por Calificación de Despido, incoada por el ciudadano LUIS ENRIQUE DÍAZ MEDINA, contra INSTITUTO NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (INAC).
2°) Contra la presente decisión puede la actora ejercer el correspondiente recurso de Regulación de competencia dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su publicación.

Publíquese y regístrese.

Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la misma ciudad, el día catorce (14) de marzo de dos mil seis (2006). Año 195º de la Independencia y 146º de la Federación.
El Juez,

Abg. Franklin Porras M.

El Secretario.

Abg. Héctor Rodríguez.

En la misma fecha, siendo las 03:30 PM., se dictó y publicó la anterior decisión.


El Secretario.

Abg. Héctor Rodríguez