ACTA
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2005-004111
PARTE ACTORA: MARIA ISABEL RODRIGUEZ DE RODRIGUEZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Juan Enrique Márquez Frontado
PARTE DEMANDADA: “DON PAN CCCT, C.A”
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Rómulo Moncada y Marisela Di Bonaventura.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
En el día hábil de hoy, viernes diecisiete (17) de marzo de 2006, siendo las 09:00 A.M. día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparece la ciudadana MARIA ISABEL RODRIGUEZ DE RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad N° 3.241.980, en su carácter de parte actora, comparece el ciudadano JUAN MARQUEZ, titular de la cédula de identidad N° 6.481.894, abogado en ejercicio, inscrito en IPSA N° 32.633, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, según poder que consta en autos, igualmente comparecen los ciudadanos ROMULO MONCADA y MARISELA DI BONAVENTURA, titulares de las cédulas de identidad N° 4.349.603 Y 13.190.615, respectivamente, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los números 18.666 y 85.889, en igual orden, dándose así inicio a la audiencia y finalizada la misma, las partes a través de la mediación del juez han llegado al siguiente acuerdo transaccional: La parte actora sostiene que hay una relación laboral, que fue despedida y en consecuencia tiene derecho a sus prestaciones sociales y demás conceptos laborales como: Vacaciones fraccionadas, Bono Vacacional Fraccionados, Utilidades fraccionadas, prestaciones Sociales articulo 108 de la LOT, Indemnización del artículo 125 LOT. Y por otra parte, la demandada sostiene que existe relación laboral con la actora, pero que no fue despidida y que por lo tanto solo le debitan los conceptos y montos y por prestaciones sociales y demás conceptos laborales, no así indemnización del artículo 125 de la LOT por cuanto la actora abandono el empleo. No obstante, las partes para evitar cualquier litigio futuro y finalizar el presente, establecen lo siguiente: La parte demandada ofrece a la actora como pago único la suma global de NUEVE MILLONES DE BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 9.000.000,00). Dicha suma incluye todos los conceptos contenidos en el libelo de demanda, tales como: Intereses sobre prestaciones de antigüedad, Prestación de antigüedad, vacaciones y bono vacacional, vacaciones y bono vacacional fraccionada, utilidades, utilidad fraccionada, salarios dejados de percibir, días adicionales del articulo 108 de LOT, diferencias de salarios e incidencias por todos estos conceptos, y cualquier otro concepto, así como lo establecido en la contratación colectiva de la Industria de la Harina. En razón de lo anterior, la demandada cancelará el monto arriba descrito a la actora de la siguiente forma: En dos (02) cuotas por el monto y fecha siguiente: La primera cuota en este acto por la cantidad de CUATRO MILLONES SEISCIENTOS SESENTA Y CUATRO MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y UN BOLIVARES CON SESENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 4.664.751,67) en cheque de la empresa N° 04848954, CTa. Cte. N° 01400009740000021810 del Banco Canarias de Venezuela, a nombre de la actora y que ésta recibe a su entera satisfacción y la segunda y ultima cuota para el día martes veintiuno (21) de marzo de 2006 por la cantidad de CUATRO MILLONES TRESCIENTOS TREINTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y OCHO BOLIVARES CON TREINTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 4.335.248,33) también en cheque a nombre de la actora. En caso de incumplimiento de la empresa, la actora podrá pedir la ejecución forzosa, por lo cual la empresa estará obligada al pago de costas y costos e inclusive Honorarios profesionales. La parte actora en forma expresa acepta los pagos acordados en los términos y condiciones antes transcritos y por ende declara que nada más tiene que reclamarle a la demandada ni por este ni por ningún otro concepto. COMPROMETIENDOSE la parte demandada a consignar mediante diligencia ante la URDD copia del cheque con que cancelará la cuota ante descrita. Igualmente las partes acuerdan que de ser un día feriado, sábado o domingo la cancelación se efectuará el día hábil anterior. Asimismo, en caso de cumplirse cabalmente con el presente acuerdo, ambas partes renuncian a cualquier demanda, recurso (de apelación o de nulidad) o impugnación contra la decisión que homologue el presente acuerdo. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Asimismo, se ordenará el archivo del presente expediente una vez que conste en auto el referido pago. Este tribunal deja constancia que en este acto se devolvieron escritos de promoción de pruebas y anexos consignados por las partes al inicio de la Audiencia.
El Juez
Abg. Franklin Porras Mendoza
El Secretario
Abg. Héctor Rodríguez.
Los Presentes
“2006, AÑO BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALISIMO FRANCISCO DE MIRANDA Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGONICA Y DEL PODER POPULAR”
“2006, AÑO BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALISIMO FRANCISCO DE MIRANDA Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGONICA Y DEL PODER POPULAR”
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