ACTA

N° DE EXPEDIENTE: AP21-S-2005-001411
PARTE ACTORA: CAROLINA DANIELA GONZALEZ ROA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Carmen Seijas
PARTE DEMANDADA: FUNDACIÓN DE INVESTIGACIÓN Y DESARROLLO DE LA UNIVERSIDAD SIMÓN BOLÍVAR (FUNINDES -USB)
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Ylenis Cabeza
MOTIVO: ESTABILIDAD LABORAL

En el día hábil de hoy, lunes veinte (20) de marzo de 2006, siendo las 03:00 p.m día y hora fijado para que tenga lugar la continuación de la Audiencia Preliminar, comparece la ciudadana CAROLINA DANIELA GONZALEZ ROA, titular de la cédula de identidad N° E-82.015.619, en su carácter de parte actora, comparece la ciudadana CARMEN SEIJAS, titular de la cédula de identidad N° 3.984.176, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 113.760, en su carácter de apoderada Judicial de la parte actora, tal y como se evidencia de instrumento poder, el cual se encuentra agregado a los autos del expediente, igualmente comparece a la celebración de esta Audiencia la ciudadana YLENIS CABEZA, titular de la cédula de identidad N° 6.499.597, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 40.146, en igual orden, actuando en su carácter de apoderada judicial de la demandada “FUNDACIÓN DE INVESTIGACIÓN Y DESARROLLO DE LA UNIVERSIDAD SIMÓN BOLÍVAR (FUNINDES –USB)” según poder que consta en autos, dándose así inicio a la audiencia y terminada la misma, han llegado al siguiente acuerdo: La parte actora y su apoderado judicial exponen: “Desistimos en este acto del presente procedimiento por Estabilidad incoado contra la "FUNDACIÓN DE INVESTIGACIÓN Y DESARROLLO DE LA UNIVERSIDAD SIMÓN BOLÍVAR (FUNINDES -USB).", y pedimos al Tribunal Homologue el acuerdo”. En este estado la apoderada judicial de la demandada expone: “Convengo en el desistimiento del procedimiento expuesto por la parte actora y su apoderada, por lo tanto no hay lugar a costas”. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, y CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y DA POR TERMINADO EL PROCESO, dándole efectos de la Cosa Juzgada. No hay lugar a costas. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE LA PRESENTE DECISIÓN. Años 146° y 195°. Se deja constancia que en este acto se devolvió los escritos de promoción de pruebas y sus recaudos consignados por las partes al inicio de la audiencia. Se ordenará el cierre y archivo del expediente en el lapso legal correspondiente.
El Juez

Abg. Franklin Porras Mendoza

El Secretario

Abg. Héctor Rodríguez



Los Presentes


“2006, AÑO BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALISIMO FRANCISCO DE MIRANDA Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGONICA Y DEL PODER POPULAR”