ACTA

N° DE EXPEDIENTE: AP21-S-2006-000270
PARTE ACTORA: MARIANGEL CASTRO BOLIVAR
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: NO COMPARECIÓ
PARTE DEMANDADA: “CORPORACIÓN CASA S.A.”
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Mauricio Cruz
MOTIVO: ESTABILIDAD LABORAL

En el día hábil de hoy, martes veintiuno (21) de marzo de 2006, día y hora fijado (09:00 a.m.) para que tenga la lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio de ESTABILIDAD, incoado por la ciudadana MARIANGEL CASTRO BOLIVAR contra la demandada “CORPORACIÓN CASA S.A.”. Seguidamente este Tribunal deja constancia de la comparecencia del ciudadano: MAURICIO CRUZ, titular de la cédula de identidad N° 11.411.890, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el números 71.419, en su carácter apoderado judicial de la parte demandada “CORPORACIÓN CASA S.A.” según poder que consignan en este acto ad efectum videndi, previa confrontación con su original, e igual forma se deja constancia que la parte actora, ni por sí, ni por medio de apoderado judicial alguno, compareció a la Audiencia Preliminar, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. Se deja constancia que a la parte demandada presentó escrito de pruebas al inicio de la audiencia, el cual fue devuelto. Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas a los veintiún (21) días del mes de marzo de dos mil seis (2006). PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISIÓN. Años 146° y 195°
El Juez


Abg. Franklin Porras Mendoza

El Secretario

Abg. Héctor Rodríguez



El Presente

“2006, AÑO BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALISIMO FRANCISCO DE MIRANDA Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGONICA Y DEL PODER POPULAR”