ACTA
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2005-003962
PARTE ACTORA: CARLA MARIELA LOPEZ ABAD
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: LUIS V. PARRA GONZALEZ
PARTE DEMANDADA: “FARMACIAS CRUZ AZUL, C.A”.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Mayralejandra Pérez
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy, martes veintiocho (28) de marzo de 2006, siendo las 02:00 p.m día y hora fijado para que tenga lugar la continuación de la Audiencia Preliminar, comparece el ciudadano LUIS PARRA, titular de la cédula de identidad N° 2.517.654, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 33.825, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora CARLA MARIELA LOPEZ ABAD, según poder que consta en autos, igualmente comparecen a la celebración de esta Audiencia la ciudadana MAYRALEJANDRA PEREZ, titular de la cédula de identidad N° 13.137.707, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 82.456, en su carácter de apoderada judicial de la parte demanda “FARMACIAS CRUZ AZUL, C.A”, según poder que consta en este acto, dándose así inicio a la audiencia y finalizada la misma, las partes a través de la mediación del juez han llegado al siguiente acuerdo transaccional: La parte demandada ofrece a la actora como pago único la suma global de SEIS MILLONES DE BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 6.000.000,00). Dicha suma incluye todos los conceptos contenidos en el libelo de demanda, a saber: Intereses sobre prestación de antigüedad, Prestación de antigüedad, vacaciones y bono vacacional 2003-2004, vacaciones y bono vacacional fraccionado, utilidades, utilidades fraccionadas, indemnización del artículo 125 LOT (Antigüedad y preaviso), intereses de mora e indexación. En razón de lo anterior, la demandada cancelará el monto arriba descrito a la actora de la siguiente forma: En una (01) cuota por el monto y fecha siguiente: La cantidad de SEIS MILLONES DE BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 6.000.000,00) será cancelada el día viernes siete (07) de abril de 2006. En caso de incumplimiento de la empresa, la actora podrá pedir la ejecución forzosa, por lo cual la empresa estará obligada al pago de costas y costos e inclusive Honorarios profesionales. La parte actora en forma expresa acepta el pago acordado en los términos y condiciones antes transcritos y por ende declara que nada más tiene que reclamarle a la demandada ni por este ni por ningún otro concepto. COMPROMETIENDOSE la parte demandada a consignar mediante diligencia ante la URDD copia del cheque con que cancelará la cuota ante descrita. Igualmente las partes acuerdan que de ser un día feriado, sábado o domingo la cancelación se efectuará el día hábil posterior. Asimismo, en caso de cumplirse cabalmente con el presente acuerdo, ambas partes renuncian a cualquier demanda, recurso (de apelación o de nulidad) o impugnación contra la decisión que homologue el presente acuerdo. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Asimismo, se ordenará el archivo del presente expediente una vez que conste en auto el referido pago. Este tribunal deja constancia que en este acto se devolvieron escritos de promoción de pruebas y anexos consignados por las partes al inicio de la Audiencia.
El Juez

Abg. Franklin Porras Mendoza


El Secretario

Abg. Héctor Rodríguez.




Los Presentes


“2006, AÑO BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALISIMO FRANCISCO DE MIRANDA Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGONICA Y DEL PODER POPULAR”























“2006, AÑO BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALISIMO FRANCISCO DE MIRANDA Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGONICA Y DEL PODER POPULAR”