ACTA
N° DE EXPEDIENTE: AP21-S-2005-002564
PARTE ACTORA: MERCEDES ELENA HOLZHAUSER DE DREXLER
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: NO COMPARECIÓ
PARTE DEMANDADA: "PUBLICIDAD VEPACO, C.A."
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Migmary Mora
MOTIVO: ESTABILIDAD LABORAL
En el día hábil de hoy, viernes treinta y uno (31) de marzo de 2006, día y hora fijado (09:00 a.m.) para que tenga la lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio de ESTABILIDAD LABORAL, incoado por la ciudadana MERCEDES ELENA HOLZHAUSER DE DREXLER contra la demandada “PUBLICIDAD VEPACO, C.A.” Seguidamente este Tribunal deja constancia de la comparecencia de la ciudadana: MIGMARY MORA, titular de la cédula de identidad N° 10.186.143, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el número 51.500, en su carácter apoderado judicial de la parte demandada “PUBLICIDAD VEPACO, C.A." según poder que consigna en este acto ad efectum videndi, previa confrontación con su original, de igual forma se deja constancia que la parte actora, ni por sí, ni por medio de apoderado judicial alguno, compareció a la Audiencia Preliminar, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. Se deja constancia que a la parte demandada presentó escrito de pruebas al inicio de la audiencia el cual fue devuelto. Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas a los treinta y un (31) días del mes de marzo de dos mil seis (2006). PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISIÓN. Años 146° y 195°
El Juez
Abg. Franklin Porras Mendoza
El Secretario
Abg. Héctor Rodríguez
La Presente
“2006, AÑO BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALISIMO FRANCISCO DE MIRANDA Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGONICA Y DEL PODER POPULAR”
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