REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA
TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL

Maracay, 01 de Marzo de 2006.
196° y 146°

Vista la audiencia preliminar celebrada en el día de hoy, en la cual la ciudadana Fiscal 3era del Ministerio Público del Estado Aragua, presentó formal acusación en contra del ciudadano WALTER EDUARDO BENCOMO, quien se encontró asistido de su defensor privado, Abogado ANDRY BROCHERO. Oída que fue la intervención de la ciudadana Fiscal 3era del Ministerio Público del Estado Aragua, quien ACUSO al Imputado de autos, de la presunta comisión del delito de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto en el artículo 5 en concordancia con el artículo 6 ordinales 1ro y 12do de la Ley sobre Robo y Hurto de Vehículo Automotor, y ofreció los medios de prueba. Oída la intervención de la víctima de autos. Acogiéndose el Acusado al Precepto Constitucional, previa imposición de sus derechos contemplados en los artículos 49.5 de la Constitución y 131 del Código Orgánico Procesal Penal; además de ser impuestos de las Alternativas a la Prosecución del Proceso y del Procedimiento por Admisión de los Hechos, contenidos en el instrumento adjetivo penal; oída que fue la intervención de la Defensa y sus alegatos; Audiencia ésta en la cual se decretó la APERTURA A JUICIO, así como la pertinencia de la totalidad de las pruebas presentadas por la Fiscalía; razonándose dicha decisión bajo los siguientes términos:

DE LOS ALEGATOS DE LA DEFENSA

La Defensa consideró prudente solicitar que se decrete a favor del imputado de autos, una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, ello motivado a la declaración realizada por la Víctima SANDRA VALDEZ, ya que la misma manifestó su inseguridad con respecto a la persona que le robó su vehículo en aquél entonces.
Como respuesta a los alegatos de la defensa, la Juez consideró procedente la solicitud, y de ese modo acuerda a favor del prenombrado imputado, Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal.