REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA
TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL
EN SU NOMBRE
Maracay, 01 de Marzo de 2.006.
196° y 146°
Vista la solicitud efectuada por la defensa privada de los ciudadanos MIGUEL ANGEL RODRIGUEZ PIÑERO Y ROBERT OSWALDO ALBIZU RODRIGUEZ, quienes son venezolanos, titulares de la Cédula de Identidad números V-17.470.534 y V-18.640.749; con domicilio el Barrio Santa Rita, Calle Venezuela, N° 42-A, Estado Aragua; y en el Barrio Santa Rita, Avenida Constitución, Callejón los Chaguaramos, N° 142, Estado Aragua, respectivamente; esta Juez se pronuncia de la siguiente manera:
Considera esta Juzgadora que es inoficioso e inocuo el Reconocimiento en Rueda de Individuos solicitado por la Defensa de los Imputados de autos, ya que el propósito del Legislador es efectivamente que se produzca el descarte del hecho imputado por el Ministerio Público, o que se mantenga en contra de éste la condición de imputado, todo de conformidad con el artículo 230 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia en con el artículo 124 ejusdem.
Ahora bien, en virtud de lo señalado anteriormente observa quien aquí decide que en la Audiencia de Presentación celebrada en fecha 17-02-2.006, en la presente Causa, estuvo presente la Víctima, y por supuesto en la misma Audiencia tuvo la oportunidad de observar quiénes fueron sus victimarios, quienes igualmente estuvieron presentes en el Acto; por lo que se desprende de este hecho que fueron reconocidos no solamente en el momento en que se produjo el hecho punible, según la normativa de la víctima en la Audiencia, y que está recogida esta narración en el presente proceso en la oportunidad procesal que le corresponde, sino que también fueron expuestos en la Audiencia de Presentación, donde estuvo presente la Víctima y donde la Defensa no solicitó el Reconocimiento en Rueda de Individuos, estando presente la víctima e imputados y quedando en dicho acto los imputados MIGUEL ANGEL RODRIGUEZ PIÑERO Y ROBERT OSWALDO ALBIZU RODRIGUEZ señalados por la Víctima RENNY ENDERSON SANTAMARIA PEÑA. Por lo que se constituye desde el punto de vista de los hechos y el derecho, que en el proceso no se requiere este tipo de prueba porque esto ya ocurrió en la Audiencia de Presentación; pues mal pudiera la Defensa a estas alturas del proceso solicitar un Reconocimiento en Rueda de Individuos, ya que no se puede retrotraer el proceso a etapas ya precluídas.