REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA
TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL
Maracay, 13 de Marzo de 2006
195° y 146°
Causa Nº 6C- 7780-06
Celebrada que ha sido la audiencia especial en la presente causa en virtud de la solicitud presentada por los ABGS. CRISEIDA VASQUEZ, ROMULO SAA Y HEVES FERRER, en su carácter de Defensores Privados del imputado FRANCISCO LUIS BUTTO PALMA, Venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-14.011.583; a los fines de que se le revise la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, decretada por este Tribunal en fecha 15-02-2.006, conforme al articulo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, esta Juez pasa a razonar el presente auto de la siguiente manera:
Cursa a la causa principal, solicitud de prohibición de salida del país de fecha 15-02-2.005 realizada por la Fiscalía Primera del Ministerio Público por los ABGS. LUIS ERNESTO LOPEZ INDRIAGO Y GERARDO CAMERO respectivamente, en virtud que dicho ciudadano se encuentra presuntamente incurso en la comisión del delito de HOMICIDIO en perjuicio del ciudadano HERNANDEZ JESUS ENRIQUE. Considerando este Tribunal que en las actas que acompañó el Fiscal a su solicitud cursaban suficientes elementos de convicción para encontrar satisfechas las exigencias del Ordinal 1ero y 2do del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, como lo fueron Orden de Apertura de la investigación por parte de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público del Estado Aragua; Acta de Procedimiento realizada por el Detective ELIGIO ARENA del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Estadal Aragua, Sub-Delegación Aragua; Inspección Técnica Policial realizada por los funcionarios TOMMASO SANTOPOLO Y EDILIO ARENA, adscritos al C.I.C.P.C., Sub-Delegación Maracay; Informe Medico del Centro Medico Maracay al paciente HERNANDEZ JESUS ENRIQUE, en la cuál se diagnostica HERIDA DE PROYECTIL ARMA DE FUEGO EN HIPOCANDRIO DERECHO; Acta de Imputación por ante la Fiscalía Primera del Ministerio Público en fecha 13-02-2.006 al ciudadano FRANCISCO LUIS BUTTO, con los mismos elementos probatorios se demuestra que la Responsabilidad Penal del Imputado se haya comprometida con el delito anterior, satisfaciéndose así las exigencias del Ordinal 2do del artículo 250 ya señalado.
Igualmente cursan ante este Tribunal, actuaciones complementarias en las cuales se evidencian senda solicitudes realizadas por los defensores del imputado solicitando la revisión de la Medida Cautelar conforme al articulo 264 del Código Orgánico Procesal Penal y la fijación de una audiencia especial a los fines de debatir los fundamentos de su solicitud. Siendo fijada por este despacho la realización de dicha audiencia para el día Miércoles 01-03-2.006
A los folios (11 al 18) acta de audiencia especial celebrada entre las partes en fecha 01-03-2.005; en la cuál la Fiscal Segundo del Ministerio Público ABG. LILIAN TIRADO, solicito se mantuviera la medida acordada y se opuso a la revisión de dicha medida; y las victimas ciudadanas NAUMARY MENDEZ CEDEÑO Y MARIA HERNANDEZ (esposa y madre respectivamente), solicitaron justicia y que no quedara impune la muerte de su ser querido. Razón por la cuál este Tribunal Sexto de Control mantuvo la Medida Cautelar Decretada en fecha 15-02-06 por cuanto no habían variado los elementos que motivaron dicha decisión, a los fines de garantizar la investigación y la búsqueda de la verdad, para asegurar así la presencia del imputado en el presente proceso.
A los folios (21 al 37) cursan sendas solicitudes por parte de los abogados defensores, solicitando nuevamente revisión de la Medida Cautelar, ante lo cuál este Tribunal (folio 41 y 42) en fecha 07-03-2.006 decide nuevamente Mantener la Medida Cautelar decretada por cuanto los elementos no habían variado
Al folio (43) cursa nueva solicitud presentada por la ABG. CRISEIDA VASQUEZ, en la cuál solicita se celebre una audiencia especial para oír a las partes. Folio (44) Auto de fecha 09-03-06 en cuál este Tribunal Ordena Fijar la Audiencia Especial para el día Martes 13-03-2.006 a las 3:00 de la tarde.
A los folios (45 al 53) se encuentra escrito presentado por los defensores en el cuál consignan copia simple del acta de matrimonio entre el ciudadano HERNANDEZ JESÚS ENRIQUE Y NAUMAY ELOISA MENDEZ CEDEÑO, así como partida de nacimiento de la menor JESMARY DE LOS ANGELES, igualmente consigna copia de documento notariado ante la Notaria Segunda de Maracay de fecha 09-03-2.006 entre el imputado FRANCISCO BUTTO PALMA y la victima NAUMARY ELOISA MENDEZ CEDEÑO en el cuál el imputado se hace responsable de los gastos de estudios, manutención, salud y bienestar social de la menor JESMARY DE LOS ANGELES HERNANDEZ MENDEZ, representada por su madre antes nombrada.-
Cursa a las actuaciones complementarias folios (54 al 60) Acta de audiencia especial de fecha 13-03-06 celebrada entre las partes, en la cuál la Fiscal del Ministerio Público se opuso nuevamente a la solicitud de la defensa de dejar sin efecto la Prohibición de Salida del País que pesa sobre el imputado, toda vez que consideró que las circunstancias en que fue dictada no habían variado; sin embargo se dejo expresa constancia que la victima manifestó no oponerse a que se le permita salir del país al imputado FRANCISCO BUTTO, dado el compromiso de FRANCISCO BUTTO, con su menor hija, lo cual no es vinculante para este Tribunal, manifestando en reiteradas oportunidades en el desarrollo de la audiencia especial, no oponerse a que saliera a trabajar y cumplir con las obligaciones adquiridas; razón por la cuál este Tribunal Sexto de Control en uso del conferimiento legal y de conformidad con lo establecido en el articulo 264 del Código Orgánico Procesal Penal; en virtud de considerar que efectivamente han cambiado las circunstancias según se evidencia del propio dicho de la victima, así mismo el imputado se ha presentado a los llamados hechos por el Ministerio Público y este Tribunal desvirtuándose de esta manera el peligro de fuga y el de obstaculización en la búsqueda de la verdad respecto al acto investigado por la fiscalía; razón por la cuál se ACUERDA SUSPENDER LA PROHIBICION DE SALIDA DEL PAIS y así se decide.-