REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA
TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL
Maracay, 14 de Marzo de 2.006. 195° y 146°
Celebrada como ha sido la audiencia especial de Entrega de Vehiculo, presentes las partes y los solicitantes, vista la solicitud interpuesta por el ciudadano HARVEX ANTONIO CORONADO DAZA, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.675.558, asistido por el Abg. Alejandro Hernández, mediante la cual pide le sea entregado el vehículo con las siguientes características: CLASE Camioneta, MARCA Toyota, MODELO Samuray, COLOR Gris, SERIAL DE MOTOR 2F639741, SERIAL DE CARROCERIA FJ60041547, PLACAS GAA-878, TIPO Sport Wagon, USO Particular; este Tribunal de Control para decidir observa:
Establece el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, que el Ministerio Publico devolverá lo antes posible los objetos recogidos o que se incautaron y que no son imprescindibles para la investigación; y que no obstante; en caso de retraso injustificado del ministerio publico, las partes o los terceros interesados podrán acudir ante el juez de control solicitando su devolución.
En el caso que nos ocupa se observa lo siguiente: 1.- En fecha 27 de Enero de 2004, el ciudadano HARVEX ANTONIO CORONADO, interpuso denuncia contra el ciudadano ANDRES EDUARDO GONZALEZ BRITO, por la comisión del delito de APROPIACION INDEBIDA CALIFICADA Y USO DE DOCUMENTO FALSO, solicitando la entrega del vehiculo antes señalado, por la Fiscalía 7° del Ministerio Público, en virtud de que el mismo había adquirido dicho vehiculo, faltando solo el documento de compra venta, llevándole al ciudadano ANDRES GONZALEZ, la camioneta para que le revisara el altenador una vez que la recibe, le propone comprarla, dejándole la camioneta en cuestión y llevársela a un señor que quería comprársela, entregándole el denunciado un vehiculo marca Ford, modelo Tracer, año 1993, color Rojo, con los documentos, a los fines de probarlo y cerrar el negocio en cuestión…., he buscado recuperar mi camioneta y me entere que presuntamente la había vendido sin mi autorización. 2.- Al folio 67 corre Constancia de compra de vehiculo realizada entre el ciudadano ANDRES EDUARDO GONZALEZ BRITO Y CORONADO DAZA HARBEX ANTONIO, por la cantidad de OCHO MILLONES DE BOLIVARES, especificado de la siguiente manera: Un vehiculo Marca Ford, Modelo Tracer, Año 1999, por cinco millones, un millón de bolívares en efectivo en cuatro letras de quinientos mil bolívares. 3.- Cursa a los folios 152 y 153 Experticia Pericial Documentologica N° 9700-064-DC-1613.05 “….3.- En el documento “CONSTANCIA DE COMPRA DE VEHICULO” descrito en el numeral (3-I) de la parte expositiva debitada, los rasgos y trazos que constituyen tanto las firmas como el manuscrito que se visualizan en todo el documento, evidenciaron al examen técnico comparativo, elementos de producción automáticos y espontáneos distintos a los presentes en las muestras manuscritas de carácter indubitado (descritas en el numeral 1.II) del presente informe facilitadas para cotejos y dichas firmas y escrituras no fueron elaboradas por el ciudadano HARVEX ANTONIO CORONADO DAZA. 4.- Al folio 69 cursa Experticia de Vehiculo N° 919 de fecha 08-07-2.004 realizada por el T.S.U. Subinspector Jorge Luis Figuera en la cuál en su conclusiones….” 01. El vehiculo objeto de estudio resulto ser CLASE AUTOMOVIL, MARCA FORD, MODELO MERCURY, TIPO SEDAN, COLOR ROJO, AÑO 1993, PLACAS DAY-991, USO PARTICULAR, en regular estado de uso y conservación. 2.- El serial de Carroceria que se lee 3MAPM10J3PR663185, es ORIGINAL. 3.-Dicha unidad automotor porta un motor de 4 (cuatro) cilindros para el momento de a revisión”. 5.- Cursa al folio 70 Dictamen Pericial a UN (01) CERTIFICADO DE REGISTRO DE VEHICULO Tramite N° 21102083; N° 3MAPM10J3PR663185-2-1 soporte N° 2714041 a nombre de ROCA JUVINAO EUNICE DEL CARMEN cuya conclusión “…El CERTIFICADO DE REGISTRO DE VEHICULO tramite N° 21102083…..constituye un DOCUMENTO AUTENTICO”. 6.- Al folio 103 cursa experticia N° 0000358 de fecha 14-09-2.004 suscrita por el Agente principal NELSON GUSTAVO MOTILVA experto al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Adscrito a la Brigada de Vehiculos Subdelegación Cagua al vehiculo CLASE CAMIONETA, MARCA TOYOTA, MODELO SAMURAY, TIPO SPORT-WAGON, COLOR NEGRO, PLACAS GAA-878, USO PARTICULAR, en cuyas conclusiones:……”01. El vehiculo es estudio resulto ser Clase Camioneta, Marca Toyota, Modelo Samuray, Tipo Sport Wagon, Placas GAA-878 en regular estado de uso y conservación. 02.- La Chapa identificativa del serial de carrocería fijada en un lugar estratégico de la pared cortafuegos, donde se lee FJ60-041547; es ORIGINAL. 03.- El serial de Chasis grabado bajo relieve en un lugar estratégico del mismo, donde se lee FJ60-041547 es ORIGINAL. 04.- El serial de motor estampado bajo relieve en un lugar estratégico del mismo, donde se lee 2F-639741, es ORIGINAL…”. 7.- Al folio 143 cursa Dictamen Pericial N° 9700-064-DC-1614-05 de fecha 11/11/2.005 sobre documento debitado I.- Un (01) PODER ESPECIAL, el cuál reposa ante el Registro Inmobiliario del Municipio Autónomo San Casimiro, Estado Aragua, constante de tres (03) folios útiles, en el cuál el ciudadano JAIME DEL SOCORRO ARCINIEGA GONZALEZ titular de la cédula de identidad N° V-3.919.027 otorga al ciudadano MARCOS JESUS SAA BOLIVAR titular de la cedula de identidad N° V-11.121.489, un poder especial para que realice la venta de un vehiculo de su exclusiva propiedad…… II.- Una (01) MUESTRA DE FIRMAS constante de dos (02) folios útiles, tomada con tinta esferográfica de tono azul, en fecha (23-02-2.005) a las 04:30 horas de la tarde, por ante la sub Delegación Maracay, Estado Aragua, de este Cuerpo de Investigaciones penales, al ciudadano ARCINIEGA GONZALEZ JAIME DEL SOCORRO, titular de la cédula de identidad N° V-3.919.027, en sus conclusiones: “… Los rasgos y trazos presentes en las firmas que se visualizan en los folios 151 y 152 del PODER ESPECIAL, con respecto a los rasgos y trazos que se visualizan en la muestra manuscrita indubitada facilitada para el respectivo cotejo, evidenciaron al examen técnico comparativo características escritúrales distintas entre si, y dichas firmas no fueron elaboradas por el ciudadano ARCINIEGA GONZALEZ JAIME DEL SOCORRO, titular de la cédula de identidad N° V-3.919.027..…”.- 8.- Cursa a los folios 152 y 153 Experticia Pericial Documentologica N° 9700-064-DC-1613.05 “….4.- En el documento “CONSTANCIA DE COMPRA DE VEHICULO” descrito en el numeral (3-I) de la parte expositiva, los rasgos y trazos que constituyen tanto las firmas y guarismos del renglón “ COMPRADOR” como manuscrito que se visualiza en donde se lee “abono 03-11-250.000 – abono 06-12-2.003 250.000, resta 250.000”, evidenciaron al examen técnico comparativo, elementos de producción automáticos y espontáneos semejantes a los presentes en las muestras manuscritas de carácter indubitado (descritas en el numeral 2.II) del presente informe facilitadas para cotejos y dichas firmas y escrituras fueron elaboradas por el ciudadano GONZALEZ BRITO ANDRES EDUARDO. 9.- Al folio 111 ACTA DE ENTREVISTA de fecha 23-02-2.005 suscrita por el AGENTE PEREZ´ YOELIS por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Delegación Estadal Aragua-Sub delegación Maracay, al ciudadano ARCINIEGA GONZALEZ JAIME DEL SOCORRO, en el cuál entre otras cosas expone al ser interrogado….” SEUNDA PREGUNTA:¿Diga usted, otorgo un Poder Especial al ciudadano Marcos Jesús Saa Bolívar en el Registro Público de la Oficina Subalterna del Registro del Municipio Autónomo de San Casimiro? CONTESTO: “No, ni siquiera conozco a este señor de vista, ni de trato y mucho menos he otorgado poder alguno”.- 10.- Cursa al folio 112 ACTA DE AMPLIACION DE ENTREVISTA de fecha 24-02-2.005 suscrita por el AGENTE INVESTIGADOR NIETO ALI, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Delegación Estadal Aragua Subdelegación Maracay, a la ciudadana DIAZ DE FLORES PATRICIA ELENA, quien expone: “…..Comparezco por ante este despacho, para manifestar que a mi juicio, el señor MARCOS SAA, me engaño en la venta de la camioneta, sobre todo en relación al poder que me mostró y que le había sido otorgado por el señor JAIME ARCINIEGAS, debido a que el dice que desconocia que ese poder era falso, pero cuando estabamos en los tramites para la compra de la camioneta, el me decía que había hablado con el señor JAIME ARCINIEGAS, pero que el estaba muy ocupado, ya que es médico, no podia venir para firmar la venta en forma directa, pero que le iba a hacer un poder para que pudiera vender el vehiculo, incluso en mi presencia y en la de mi esposo HERNAN FLORES el señor MARCOS SAA agarraba su celular y simulaba que estaba hablando con el señor Arciniegas…..”.-
En esta misma fecha celebrada la Audiencia Especial en la cual el solicitante ratifica su solicitud y la entrega plena del vehiculo por cuanto el mismo se encuentran todos sus documentos en ORIGINALES a ser Compraventa, Certificado de Origen, y las experticias realizadas arrojaron que el mismo se encuentran sus seriales en estado original, por su parte el representante del Ministerio Publico quien manifestó que esa representación fiscal no se oponía a la entrega del bien solicitado. Así pues tenemos que el ciudadano HARVEX ANTONIO CORONADO DAZA, supra identificado, debe tenerse como legitimo propietario, además que sus dichos y documentos presentados no fueron objeto de nulidad o tacha, además la otra persona solicitante PATRICIA ELENA DIAZ FLORES manifestó que fue engañada y estafada, y que no ha podido ubicar al sujeto que le vendió la camioneta, por cuanto el poder era falso; circunstancias éstas que indican, que el referido bien, puede ser entregado de manera Directa, al ya identificado al ciudadano solicitante HARVEX ANTONIO CORONADO DAZA.
El Tribunal Supremo de Justicia se ha pronunciado de manera, constante, pacífica e ininterrumpida, acerca de que en los casos de los vehículos automotores, resulta obligatoria su devolución a quienes exhiban la documentación expedida por las autoridades administrativas de tránsito o que puedan probar sus derechos por cualquier medio lícito y valorable conforme a las reglas del criterio racional.
Estas probanzas antes analizadas, determinan, que el único y verdadero propietaria del referido vehículo, es la solicitante de autos HARVEX ANTONIO CORONADO DAZA razón por demás para decidir en este acto, la ENTREGA PLENA del vehículo solicitado, y así se decide.