REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA
TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL
Maracay, 19 de Marzo de 2.006
196° Y 146°
Vista la presentación que en condición de detenido hiciese la ciudadana Fiscal 9na del Ministerio Público del Estado Aragua, de los Imputados ANA GARCIA DIAZ OMAR DE JESUS, GUSTAVO ADOLFO MANRIQUE NIÑO Y ANAIS DEL VALLE HERNANDEZ, venezolanos, titulares de la Cédula de Identidad Nro. V-14.401.446, V-7.218.634 y N° V-14.319.479, y domiciliados en el primero en la Sexta Transversal, N° 15, Romulo Gallegos, Santa Rita, Estado Aragua, los últimos en el Barrio Francisco de Miranda, Sector Madre María, Casa N| 15, Maracay, Estado Aragua; oídos los alegatos de la ciudadana Fiscal, así como los de la Defensa, decidiendo al final de la Audiencia, la prosecución del Proceso Ordinario, pasa en consecuencia a razonar la decisión tomada de la siguiente manera:
Se encuentran satisfechas las exigencias de los ordinales 1ero y 2do del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, con los siguientes elementos de prueba: 1) Con Acta Policial, cursante al folio 4, que recoge actuación de funcionarios de la Comisaría Francisco de Miranda, Región Francisco Linares Alcántara, del CSOPEA, mediante la cual se evidencia la aprehensión de los Imputados de autos, luego que el ciudadano CESAR MACHADO les informara que varios sujetos, entre ellos una dama, le habían secuestrado un vehículo moto y lo habían agredido verbalmente, siendo agredidos los funcionarios policiales por los referidos sujetos; 2) Denuncia Común, cursante al folio 6, interpuesta por el ciudadano CESAR EMILIO MACHADO GALLARDO, en la cual manifiesta que se encontraba cobrándole a un ciudadano de nombre Omar un dinero producto de un trabajo de lotería, y éste tomó una actitud agresiva manifestando que no le pagaría el dinero, le dio una patada a su moto y varias personas comenzaron a agredirlo físicamente; determinándose de esta manera la comisión de los delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD Y LESIONES PERSONALES, previstos en los artículos 215 y 413 del Código Penal. Así mismo de los enunciados elementos de prueba, se concluye igualmente que existen suficientes elementos de convicción que comprometen la Responsabilidad Penal de los Imputados, y así se decide.