REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL
Maracay, 20 de Marzo de 2.006.
196° y 146°
Vista la incomparecencia del Imputado TOVAR RODRIGUEZ DAVID, quien es Venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-15.609.206, domiciliado en el Barrio el Carmen, Calle Camoruco, Casa N° 36, Maracay, Estado Aragua, a la celebración de la Audiencia Preliminar pautada por este Tribunal de Control; y vista la solicitud realizada por la Fiscal 7ma del Ministerio Público del Estado Aragua, Abg. Olga Avendaño; esta Juez resuelve entrar a analizar la situación de la siguiente manera:
Al revisar el Expediente, se puede observar la incomparecencia del Imputado en fecha 11-07-05, 13-10-05, 17-11-05, 14-12-05, y por último en fecha 14-02-06, dejando así de asistir a cada una de las Audiencias Preliminares fijadas por este Tribunal, aún cuando el mismo ha sido debidamente citado en la dirección antes mencionada, según las resultas de las Boletas de Citación N° 3477, 3951, 4712, 5157, 5954, 6463 y 337; razón por la cual la Fiscal del Ministerio Público solicita la revocatoria de las Medidas Cautelares.
Reza el Ordinal 1ero del artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal, que la Medida Cautelar acordada al Imputado será revocada por el Juez de Control, de oficio o previa solicitud del Ministerio Público, Cuado no comparezca injustificadamente ante la autoridad judicial o del Ministerio Público que lo cite; situaciones éstas que se compadecen con la actual irregularidad del Imputado de autos respecto de su ausencia del Proceso, y a quien, de acuerdo a dichas normativas se le debe REVOCAR las Medidas Sustitutivas impuesta en fecha 24-03-05 por el Tribunal Décimo de Control de este Circuito Judicial Penal, y así se decide.