REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA
TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL
Maracay, 21 de Marzo de 2006.
195° y 146°
Visto el oficio N° 2513 emanado de la Fiscalía 3° del Ministerio Público del Estado Aragua, anexo decisión mediante el cuál DECRETA EL ARCHIVO FISCAL de conformidad con lo establecido en el articulo 315 del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa signada con el N° 6C-4082/04 (nomenclatura de este despacho) seguida al imputado: ORLANDO VILLAMIZAR, titular de la cédula de identidad N° V-284.378, y a quien el Ministerio Público le sindica de la comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto en el artículo 20 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, este Tribunal de Control en la realización de la Audiencia Especial en fecha 22-07-2.004 Acordó la Prosecución de las averiguaciones por el Procedimiento Ordinario para que presentara el Ministerio Público el ACTO CONCLUSIVO de rigor y Decreto Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de conformidad con el articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal; visto que en fecha 02 de Agosto de 2.005 el Fiscal del Ministerio Público del Estado Aragua ABG. ELIAS PIÑERO Decreta el Archivo Fiscal, ya que del resultado de la investigación no ha surgido para la fecha suficientes elementos de interés aportados por las victimas; razón por la cuál este Tribunal consecuencialmente deberá hacer cesar cualquier Medida Cautelar que pese sobre el mencionado ciudadano, y así se decide.