REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA
TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL
Maracay, 23 de Marzo de 2.006.
196° y 146°
CAUSA: N° 6C-7059/05
JUEZ: ABG. EMPERATRIZ DEL PILAR DIAZ
IMPUTADO (S): PERSONA (S) DESCONOCIDA (S)
VICTIMA (S): SIMON AUGUSTO PARADA
SECRETARIO: ABG. BRUNO ACOSTA
Vista la solicitud de SOBRESEIMIENTO efectuada por la Abogado OLGA AVENDAÑO, en su carácter de Fiscal 7º del Ministerio Público del Estado Aragua, este Juez de Control decide:
Efectivamente, en autos se haya comprobada la comisión de uno de los delitos contra la Propiedad como lo es el delito de HURTO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 1 de la Ley sobre Hurto y Robo de Vehículo Automotor, a pesar de la falta de certeza ya que no se determinó que lo incautado sea droga realmente, NO EXISTE POSIBILIDAD RAZONABLE DE INCORPORAR NUEVOS DATOS A LA INVESTIGACIÓN; lo que imposibilita que existan BASES PARA SOLICITAR FUNDADAMENTE EL ENJUICIAMIENTO del Imputado: PERSONA (S) DESCONOCIDA (S); circunstancia ésta que es mejor conocida por el representante del Ministerio Público, como titular de la Acción Penal que es; y quien en definitiva decide de que manera y cuando ejercer dicha Acción; razón por la cual, necesariamente la decisión sobre esta Causa será la de SOBRESEIMIENTO de la Acción penal, en base a lo establecido en el Ordinal 4° del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, y así se decide.