REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA
TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL
Maracay, 23 de Marzo de 2.006.
196° y 146°
CAUSA: N° 6C-7613/05
JUEZ: ABG. EMPERATRIZ DEL PILAR DIAZ
IMPUTADO (S): FREITES GARCIA ANDY TAIS
VICTIMA (S): ANA YELITZA BUITRIAGO ACACIO
SECRETARIO: ABG. BRUNO ACOSTA

Vista la solicitud de SOBRESEIMIENTO efectuada por la Abogado JENNY AGUIAR, en su carácter de Fiscal 16º del Ministerio Público del Estado Aragua, este Juez de Control decide:
Efectivamente, en autos se haya comprobada la comisión de uno de los delitos contra las Costumbres y el Buen Orden de las Familias, a pesar de la falta de certeza, NO EXISTE POSIBILIDAD RAZONABLE DE INCORPORAR NUEVOS DATOS A LA INVESTIGACIÓN; lo que imposibilita que existan BASES PARA SOLICITAR FUNDADAMENTE EL ENJUICIAMIENTO del Imputado: FREITES GARCAI ANDY TAIS; circunstancia ésta que es mejor conocida por el representante del Ministerio Público, como titular de la Acción Penal que es; y quien en definitiva decide de que manera y cuando ejercer dicha Acción; razón por la cual, necesariamente la decisión sobre esta Causa será la de SOBRESEIMIENTO de la Acción penal, en base a lo establecido en el Ordinal 4° del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, y así se decide.