REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL
PENAL DEL ESTADO ARAGUA EN FUNCIONES DE CONTROL N° 6
Maracay, 23 de Marzo de 2.006
195° Y 146°
Visto el escrito presentado por la Fiscal 2° del Ministerio Público del Estado Aragua, en fecha 20-03-2.006 en donde solicita se suspenda la ejecución de la decisión de fecha 13-03-2.006 en el cuál se acordó suspender la prohibición de salida del país del imputado FRANCISCO BUTTO, este Tribunal considera que la referida fiscal en fecha 20/03/2.006 ejerció el Recurso de Apelación correspondiente, el cuál se esta tramitando, y tal como lo expreso la vindicta pública en fecha 13-03-06, en audiencia especial la investigación en la presente causa aun no ha finalizado y por cuanto este despacho en su decisión no dicto libertad plena, sino con las restricciones establecidas en el articulo 256 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, y siendo que dicho requisito fue cumplido a satisfacción de la victima y al no existir un acto conclusivo en la presente acusa que pudiera indicar la magnitud del delito que permitiera a este Tribunal calibrar el peligro de fuga dada la pena que pudiera llegar a imponérsele,