REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA
TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL

EN SU NOMBRE

Maracay, 24 de Marzo de 2006.
195° y 146°

Vista la solicitud de revisión presentada por la defensa privada del Imputado DIAZ FERNANDEZ CHERRY RAMON, quien es Venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-13.722.385, con domicilio en la Avenida 98, N° 320, Barrio Belen, La Barraca, Maracay Estado Aragua, este Tribunal se pronuncia de la siguiente manera:
Al verificar en el Libro de Entrada y Salida de Causas, se puede constatar que efectivamente, desde el día 11 de Septiembre de 2004, el Imputado de autos se encuentra bajo Medida Cautelar Sustitutiva de presentación cada QUINCE (15) DIAS, ante la Oficina de Alguacilazgo; por lo cual, dada la data de la Presentación, considera este Juez ajustada a derecho la Solicitud de Revisión y por ende ACUERDA modificar el régimen de Presentaciones, y así se decide.