REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA
TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL

EN SU NOMBRE

Maracay, 24 de Marzo de 2006.
195° y 146°

Vista la solicitud de revisión presentada por la defensa privada del Imputado PABLO CAMILO RINKEVICIUS GOMEZ, quien es Venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-13.116.156, este Tribunal se pronuncia de la siguiente manera:
Al verificar en el Libro de Entrada y Salida de Causas, se puede constatar que efectivamente, desde el día 10 de Septiembre de 2005, el Imputado de autos se encuentra bajo Medida Cautelar Sustitutiva de presentación cada QUINCE (15) DIAS, ante la Oficina del Alguacilazgo; por lo cual, dada la data de la Presentación, considera este Juez ajustada a derecho la Solicitud de Revisión y por ende ACUERDA modificar el régimen de Presentaciones, y así se decide.