REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA
TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL
Maracay, 24 de Marzo de 2006.
195° y 146°
Visto el escrito presentado por la ABG. CARMEN NUNES, en su carácter de Defensor Público, anexo al mismo decisión mediante la cuál el Juzgado Quinto de Juicio de este Circuito Judicial Penal ABSUELVE al ciudadano ALEXANDER JUSTINO GONZALEZ ROJAS por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, en la causa signada con el N° 5M-309-03 y a quien el Ministerio Público le imputa el delito en comento, en virtud de la Orden de Aprehensión que pesaba sobre dicho ciudadano y el cuál motivo a la presentación que realizase el Ministerio Público ante este despacho; se observa que efectivamente este Tribunal de Control en la realización de la Audiencia Especial en fecha 24-11-2.005 Acordó la Prosecución de las averiguaciones por el Procedimiento Ordinario para que presentara el Ministerio Público el ACTO CONCLUSIVO de rigor y Decreto Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de conformidad con el articulo 256 ordinal 9° del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en consignar ante este Tribunal los documentos que demuestren que la orden de aprehensión tiene relación con la causa seguida ante el Juzgado Quinto de Juicio de este Circuito Judicial Penal; este Tribunal al hacer revisión de los recaudos que acompañan la presente solicitud se observa que efectivamente en fecha 26 de Enero de 2.004 se celebro Debate Oral y Público en la causa signada con el N° 5M-309/03, en la cuál es su parte Dispositiva entre otras cosas señalas……… 3) ABSUELVE al ciudadano ALEXANDER JUSTINO GONZALEZ ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.116.969, fecha de nacimiento 24-11-74…….., por el delito de ENCUBRIMIENTO del delito de HOMICIDIO en perjuicio del ciudadano JOAO DA SILVA COVINHA, previsto en el articulo 255 del Código Penal. 4) ABSUELVE al ciudadano ALEXANDER JUSTINO GONZALEZ ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.116.969, fecha de nacimiento 24-11-74…….., por el delito de ROBO AGRAVADO previsto en el articulo 460 del Código Penal en perjuicio de la estación de Servicio Shell, por lo que se declara su libertad plena; razón por la cuál este Tribunal consecuencialmente hace cesar cualquier Medida Cautelar que pese sobre el mencionado ciudadano, y así se decide.