REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA
TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL

Maracay, 29 de Marzo de 2.006
196° Y 146°

Vista la presentación que en condición de detenido hiciese la ciudadana Fiscal 9na del Ministerio Público del Estado Aragua, del Imputado JESUS ARMANDO VILORIA, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-8.736.143, y domiciliado en el Barrio Libertador, Calle la Herrereña, N° 16, Maracay, Estado Aragua; oídos los alegatos de la ciudadana Fiscal, así como los de la Defensa, decidiendo al final de la Audiencia, la prosecución del Proceso Ordinario, pasa en consecuencia a razonar la decisión tomada de la siguiente manera:
Se encuentran satisfechas las exigencias de los ordinales 1ero y 2do del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, con los siguientes elementos de prueba: 1) Con Acta de Procedimiento, cursante al folio 3, que recoge actuación de funcionarios de la Brigada Especial de Patrullaje, del CSOPEA, mediante la cual se evidencia la aprehensión del Imputado de autos, cuando fue encontrado con los objetos denunciados por el ciudadano WILLIAMS TORREALBA; 2) Con Acta de Denuncia, cursante al folio 6, interpuesta por el ciudadano WILLIAMS RAFAEL TORREALBA PEASPAN, mediante la cual manifiesta que al llegar al taller donde trabaja observó que faltaban unas herramientas de trabajo, y horas después fue informado por una persona que las cosas que se le habían perdido las tenía un ciudadano de nombre JESUS VIOLORIA APODADO “EL TARZAN”; determinándose de esta manera la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto en el artículo 453 ordinales 3ero y 4to del Código Penal. Así mismo de los enunciados elementos de prueba, se concluye igualmente que existen suficientes elementos de convicción que comprometen la Responsabilidad Penal del Imputado, y así se decide.