REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA
TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL

Maracay, 29 de Marzo de 2.006
196° Y 146°

Vista la presentación que en condición de detenido hiciese la ciudadana Fiscal 9na del Ministerio Público del Estado Aragua, de la Imputada DIAZ TOVAR JUDITH MARGARITA, venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-10.378.334, y domiciliada en el Sector Rafael García Carvallo, Vereda 1, N° 6, Caricuao, Caracas; oídos los alegatos de la ciudadana Fiscal, así como los de la Defensa, decidiendo al final de la Audiencia, la prosecución del Proceso Ordinario, pasa en consecuencia a razonar la decisión tomada de la siguiente manera:
Se encuentran satisfechas las exigencias de los ordinales 1ero y 2do del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, con los siguientes elementos de prueba: 1) Con Acta de Procedimiento, cursante al folio 3, que recoge actuación de funcionarios de la Brigada Especial de Patrullaje, del CSOPEA, mediante la cual se evidencia la aprehensión de la Imputada de autos, cuando pretendía cancelas en el Establecimiento Comercial EUROMERCADO con Cestas Ticket escaneados (presuntamente falsos), y quien al avistar la comisión policial trató de salir en veloz carrera, incautándole después de la aprehensión lo siguiente: la cantidad de veintiún (21) Cesta Ticket de catorce mil setecientos (14.700) bolívares cada uno, perteneciente a la empresa CANTV, signados con el número 12344, por un monto total de trescientos ocho mil setecientos (308.700) bolívares; 2) Con Acta de Entrevista, cursante al folio 7, suscrita por el ciudadano APARICIO EDIXON, quien manifiesta que una de las cajeras del Supermercado, de nombre YASMILI URBINA, pide comunicarse con una de las supervisoras porque tiene dudas sobra unas Cesta Ticket con las cuales le estaban haciendo el pago de unas compras, comprobando así que los Tickets estaban escaneados; 3) Con Acta de Entrevista, cursante al folio 8, suscrita por la ciudadana YASMILI URBINA URBINA, quien manifiesta ser una de las cajeras del establecimiento comercial, y que al atender a la ciudadana cuando pretendía cancelar observó los Tickets extraños, lo que provocó que de inmediato procediera a verificarlos ; determinándose de esta manera la comisión del delito de ESTAFA, previsto en el artículo 462 del Código Penal. Así mismo de los enunciados elementos de prueba, se concluye igualmente que existen suficientes elementos de convicción que comprometen la Responsabilidad Penal del Imputado, y así se decide.