REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA
TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL
Maracay, 29 de Marzo de 2.006
196° Y 146°
Vista la presentación que en condición de detenido hiciese la ciudadana Fiscal 7ma del Ministerio Público del Estado Aragua, del Imputado OSCAR ANDRES ALMEIDA FARFAN, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-8.822.452, y domiciliado en el Sector la Tablita, Calle Páez Oeste, N° 71, Villa de Cura, Estado Aragua; oídos los alegatos de la ciudadana Fiscal, así como los de la Defensa, decidiendo al final de la Audiencia, la prosecución del Proceso Ordinario, pasa en consecuencia a razonar la decisión tomada de la siguiente manera:
Se encuentran satisfechas las exigencias de los ordinales 1ero y 2do del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, con los siguientes elementos de prueba: 1) Con Denuncia Común, cursante al folio 2, interpuesta por la ciudadana MATIREN TRINA MERCEDES, mediante la cual manifiesta que se encontraba al frente de su casa con su hija cuando pasó un sujeto de piel morena y de cuerpo relleno en un vehículo de color blanco, mostrando sus partes íntimas; 2) Con Declaraciones, cursante en los folios 3 y 4, suscrita por los ciudadanos ALFONZO LAYA WILKOX Y LAYA GRATEROL OMAR FERNANDO, quienes manifiestan que procedieron a realizar la captura del imputado, luego de haber mostrado sus partes íntimas a la denunciante; 3) Con Acta de Procedimiento, cursante al folio 7, que recoge actuación de funcionarios de la Comisaría de Piñonal, Región Policial Maracay Este, del CSOPEA, mediante la cual se evidencia la aprehensión del Imputado de autos, luego de haber sido informados de la captura del mismo realizado por el funcionario WILCOX ALFONZO; determinándose de esta manera la comisión del delito de ULTRAJE AL PUDOR, previsto en el artículo 381 y 382 del Código Penal. Así mismo de los enunciados elementos de prueba, se concluye igualmente que existen suficientes elementos de convicción que comprometen la Responsabilidad Penal del Imputado, y así se decide.